REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: FP02-V-2018-000108
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes, pero antes resolverá la oposición planteada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO YDROGO VILERA Y NAZARETH MEZONES PAREDES, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO JAMES RICHARDS

OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
(Antonio Ydrogo Vilera y Nazareth Mezones Paredes)

Impugna y se opone por impertinentes las pruebas: tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava promovidas por el demandante, por cuanto fueron presentadas en copia simple y no certificada y nada aportan al proceso y no hacen constancia autentica de haber cumplido con su obligación contractual, la cual era pagar el precio establecido en el contrato de opción a venta.

En cuanto a la falta de constancia autentica del pago se desecha este alegato porque tal comprobación es un presupuesto material de la sentencia de fondo que no puede ser revisado en la etapa probatoria. Los únicos motivos de rechazo de una prueba en la etapa de admisión es que su ilegalidad o impertinencia. La comprobación de si el demandante cumplió o no su obligación de la manera prevista en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil es materia reservada a la valoración del cúmulo probatorio que únicamente puede realizarse en la sentencia definitiva como lo prevé el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la oposición fundada en la producción de las documentales en copia fotostática simple el juzgador observa que conforme al artículo 429 del CPC tales copias solamente se admiten cuando los documentos son públicos o privados reconocidos. Los producidos por la parte demandante con su escrito de pruebas son:

El del capítulo 4º un oficio CJ/O/2013-0007100 del BANAVIH que es un documento administrativo cuya fuerza probatoria se equipara a la de los documentos privados reconocidos.

El del capítulo 5º es una planilla de requisitos del BANAVIH con un sello húmedo aparentemente con una fecha de recepción y una firma ilegible. Este es, en principio, un documento administrativo expedida conforme al artículo 46 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por lo cual su ilegalidad no es manifiesta.

El del capítulo 6º es una constancia de trámite aparentemente de la Alcaldía del Municipio Heres por lo que estaríamos ante un documento administrativo cuya ilegalidad no es manifiesta.

El del capítulo 7º es una planilla de declaración y pago de enajenación de inmuebles emitida por el SENIAT. Nuevamente se trata de un aparente documento administrativo cuya ilegalidad no es manifiesta.

El del capítulo 8º es un auto fundado (sentencia interlocutoria) de un tribunal penal seguido contra uno de los codemandados por denuncia del accionante Luis Rafael Morillo por una presunta estafa agravada en la ejecución de un contrato de opción a compra de una vivienda en la urbanización Los Próceres. Prima facie dicho auto fundado tiene conexión con los hechos de este litigio y tratándose de una decisión emanada de un juez penal el documento que la contiene es público y la copia admisible.

Por las razones expuestas se desestima la oposición. Así se decide.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Resuelta la oposición planteada por los ciudadanos Rafael Antonio Ydrogo Vilera y Nazareth Mezones Paredes, debidamente asistidos por el abogado James Richards, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Las documentales se admiten por no ser impertinentes ni ilegales salvo su apreciación en la definitiva.

De las testimoniales. Se admiten y se fija el tercer (3er) día de despacho para que comparezca los ciudadanos Ligia de los Ángeles López, Irlanda Mercedes García Márquez, Héctor José Conde Evans, la primera a las 9.00 a.m, la segunda a las 9:45 a.m y el tercero a las 10:30 a.m, a fin de que rinda declaración conforme a las preguntas que les formulará tanto la parte actora como la parte demandada.

De los informes. Se admite; en consecuencia se ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a efectos de que informe sobre los siguientes puntos:
1. La existencia de una cuenta abierta a nombre del ciudadano Luis Rafael Morillo Chire en el Banco Bicentenario.
2. Por orden de quien abrió la cuenta.
3. Fecha en que abrió la cuenta.
4. El saldo de la misma.

De las documentales. Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA
De las pruebas documentales. Se admite por no ser impertinentes ni ilegales salvo su apreciación en la definitiva.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libro el oficio Nro. 025-248/2018 a SUDEBAN.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/josmedith
Sentencia interlocutoria PJ0192018000191