REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
209º Y 159º
RESOLUCION Nº. PJ0192018000194
ASUNTO: FP02-V-2016-000776

ANTECEDENTES

En fecha 07 de noviembre de 2016 este Tribunal admitió demanda de divorcio intentada por Ángel Noel Lizardi Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.193.953, debidamente asistidos por los profesionales del derecho Abogados en ejercicio José Manuel Mota Blanca y Carlo Eduardo Lasanta García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 34.859 y 165.033, y de este domicilio contra Rosa Margarita Rodríguez García, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.723.558, y domiciliada en el Barrio Blanquita Pérez, casa Nº: 25, calle: puerto cabello, parroquia: Vista Hermosa, Municipio Heres, Ciudad Bolívar.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Desde el día 15 de mayo de 2017, fecha en la que la parte actora solicitó la devolución del acta de matrimonio consignada junto al escrito de la demanda, no consta en autos que se hubiera realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

DECISION

Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de divorcio intentada por Ángel Noel Lizardi Vera contra Rosa Margarita Rodríguez García.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciocho. Años: 209° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 am).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ




MAC/SC/mares.-
DIARIZADO