REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

Asunto: FP02-V-2017-000016
En fecha 09 de enero de 2017 fue recibido en la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en fecha 10 de enero del 2017 la demanda por acción mero declarativa de unión concubinaria y los recaudos que la acompañan intentada por la ciudadana Carmen Filomena Maita Borges, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 796.627 de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Wilver Olvir Maita Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula No. 107.662 y de este domicilio contra los ciudadanos Nohelly del Carmen Guevara Maita, Alberto Alexander Guevara Maita, Ferllen Alberto Guevara Maita, Joana del Valle Guevara Flores y Jesús Alberto Guevara Flores, venezolanos, mayores de edad.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II

Desde el día 15 de febrero del 2017, fecha en la cual el alguacil de este tribunal consignó recibos de citación firmados por los ciudadanos Joana del Valle Guavara Flores, Nohelly del Carmen Guevara Maita y Ferllen Alberto Guevara Maita, inserto al folio 23, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de acción mero declarativa de unión concubinaria.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-


La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y nueve minutos de la mañana (11:09 a.m.) y se libró la boleta respectiva.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución: Nº PJ0192018000184.-