REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


Asunto: FP02-V-2018-000283

Por recibida la demanda que antecede por partición y liquidación de la comunidad concubinaria intentada por el ciudadano José Ismael Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.863.851, debidamente representando por los ciudadanos José Gregorio García Pérez y Maribel Cabrera Reyes, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nros. 93.423 y 80.071, respectivamente, contra la ciudadana Maria Thibisay Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.175.387 de esta domicilio, pasa el Tribunal a verificar si están dados los extremos que hacen admisible o no la referida demanda y al efecto el Juzgador hace la siguiente observación:

Que no se acompañó el titulo que origina la comunidad, cual es la copia certificada de la sentencia que declara la unión estable o el acta del Registro Civil.

En tal sentido, una carta o constancia de concubinato emanada de un consejo comunal no puede sustituir legalmente a los mencionados instrumentos (sentencia o acta civil).

Por consiguiente para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declarar INADMISIBLE la presente partición y liquidación de la comunidad concubinaria intentada por el ciudadano José Ismael Gutiérrez contra la ciudadana Maria Thibisay Rojas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/Indira..-
Resolución N° PJ0192018000185.-