REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, trece (13) de Julio de dos mil dieciocho (2.018)
208º Y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2017-000019
ASUNTO : FP11-N-2017-000019

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


RECURRENTE: Ciudadano PABLO JOSÈ PEREZ GUARAMATA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.080.427.
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: Ciudadano VICENTE PAUL MOREY BEJARANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.219
RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2016-00582, dictada en fecha 13 de Diciembre de 2016, por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.
BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: Entidad de trabajo BANCO CARONÍ, BANCO UNIVERSAL, C.A.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

II
ANTECEDENTES

En fecha 02 de Mayo de 2018, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD NO PENAL) de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, recibió escrito contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTARIVO DE NULIDAD, incoado por el Abogado VICENTE PAUL MOREY, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 174.219 en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano PABLO JOSÈ GUARAMATA, en contra de la Providencia Administrativa Nº 2016-00582 de fecha 13/12/2016 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO”, de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Por auto de fecha 09 de Mayo de 2017, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se declara Competente y Admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y ordenó las respectivas notificaciones.

Por Acta de fecha 06 de Julio de 2018, se dictó Acta de Audiencia Oral y Pública de Juicio, dejándose constancia imposibilidad manifestada de la reproducción audiovisual de la audiencia y de la incomparecencia de la parte actora, el ciudadano VICENTE PAUL MOREY BEJARANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 174.219 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PABLO JOSÈ PEREZ GUARAMATA, ni por si, ni por medio de Apoderado judicial alguno.

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o recurso que hubiese interpuesto.

Por auto de fecha once (11) de junio del año dos mil dieciocho (2018), este Tribunal de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública del Recurso de Nulidad, para el día viernes, seis (06) de julio del año dos mil diecisiete (2018), a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad en la cual se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA del ciudadano recurrente PABLO JOSE PEREZ GUARAMATA, ni por si, ni por medio de Apoderado judicial alguno.

Al respecto, es necesario resaltar que la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas” y específicamente, en el Artículo 82, se prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en este misma oportunidad, se designará ponente”. (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Tribunal).

En consecuencia, visto que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte actora, cuyo objeto es escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, además de ser la oportunidad para promover los medios de pruebas que consideraran convenientes, al no comparecer a la misma, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual, se declara DESISTIDO el procedimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano PABLO JOSÉ PÉREZ GUARAMATA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.080.427, asistido por el Abogado VICENTE PAUL MOREY VEJARANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 174.219, en contra de la Providencia Administrativa Nº 2016-00582, de fecha 13/12/2016, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO”, de Puerto Ordaz, estado Bolívar, tal como se hará en el dispositivo de este fallo de manera expresa, positiva y precisa. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano PABLO JOSÉ PÉREZ GUARAMATA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.080.427, asistido por el Abogado VICENTE PAUL MOREY VEJARANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 174.219, en contra de la Providencia Administrativa Nº 2016-00582, de fecha 13/12/2016, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO”, de Puerto Ordaz, estado Bolívar.
SEGUNDO: No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-

De conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General de la República, estableciendo que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles de despacho, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de la notificación, se le tendrá por notificada y se iniciará el lapso para la interposición del recurso de apelación.

Como quiera que el domicilio de la Procuraduría General de la República se encuentra en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se acuerda librar exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa Circunscripción Judicial con sede en dicha ciudad, a los fines de practicar la notificación aquí ordenada. Líbrense oficios y exhorto.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mi dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. FERNANDO VALLENILLA.

EL SECRETARIO,

Abg. NESTOR VIDAL.

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 a.m.)

EL SECRETARIO,

Abg. NESTOR VIDAL.