REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, dos de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2017-000079
ASUNTO : FP11-S-2017-000079
PARTE OFERENTE: sociedad mercantil CV.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A.
PARTE OFERIDA: Ciudadano NED ALAN HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.252.762.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede constatar que el día 26 de junio de 2017, fue presentada OFERTA REAL DE PAGO, por presentada por los abogados LUIS GARCIA URICARE, MARLENIS PARRA Y DISANARDY BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.479.138, 13.122.923 y 17.430.853, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 53.114, 187.593 y 125.434, actuando en sus caracteres de Apoderados judiciales de la entidad de trabajo C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., señalando como beneficiario de la misma al ciudadano NED ALAN HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.252.762, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD).
Distribuida la solicitud le correspondió su conocimiento al Juzgado supra identificado, procediéndose en fecha 29 de junio de 2017, a dar entrada a la misma y se ordenó su anotación en el libro respectivo de causa bajo la siguiente numeración FP11-S-2017-000079, para su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediéndose en esa misma oportunidad a la admisión de la presente solicitud de Oferta Real de Pago, ordenándose a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales de este Circuito Judicial, elaborar Oficio de apertura de Cuenta de Ahorro para su posterior entrega al Oferente, quien deberiá abrir dicha cuenta a nombre del beneficiario de la oferta real de pago. Asimismo se hizo saber a la Oferente, que deberia presentar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la copia del depósito de Cuenta de Ahorro y el original de la Libreta de Cuenta de Ahorros , por ultimo, se ordenó la notificación de la parte beneficiaria NED ALAN HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.252.762, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal para que hiciera el retiro de la oferta real de pago.
Ahora bien, No obstante a lo expresado, no se evidencia de autos que la oferente haya dado cumplimiento a las formalidades supra señaladas, a los efectos de que el oferido una vez notificado pudiera hacer efectivo la solicitud de entrega de las cantidades de dinero ofertadas, por lo que se evidencia que desde la presentación de la presente solicitud de Oferta Real de Pago (26/06/17) hasta la presente fecha no se evidencia impulso alguno del Oferente, aunado al hecho que durante el referido lapso, no retiró el oficio emitido por la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, a los fines de que se procediera a la apertura de la Libreta de Ahorros a nombre del Oferido.
Constituyendo las que anteceden, las actuaciones más importantes suscitadas en la presente causa, es menester destacar que la sub lite se inició mediante el procedimiento de oferta real y depósito, regulado en el Código Civil Venezolano –ex artículos 1306 y siguientes- concatenados con el Título VIII, artículos 820 al 828 del Código de Procedimiento Civil, normas estas aplicables en la jurisdicción laboral venezolana conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo visto que dicha institución no se encuentra prevista en la ley adjetiva laboral; advirtiéndose que conteste con el criterio proferido por esta Sala de Casación Social, es un mecanismo que tiene cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la ley adjetiva común, en el entendido que es posible para el deudor –en este caso la empresa– acudir ante los tribunales laborales para ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al acreedor –en este caso el trabajador–, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene este –el trabajador– de accionar conforme al procedimiento laboral ordinario, los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aun implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales [Véase s. S.C.S. n° 753 del 11 de noviembre de 2014 (caso: Ricardo Javier Cabrera López contra Weatherford Latín América, S.A.)].
Ahora, dicho procedimiento o mecanismo, se inicia como jurisdicción voluntaria, mediante la presentación de una solicitud unipersonal, ex parte -oferente-al juez para que constituya, otorgue eficacia o integre una relación jurídica, por lo cual la intervención judicial en estos supuestos se halla limitada a lo expresamente contemplado por la ley.
En este orden, el Código Civil Venezolano específicamente, los artículos 1.306, 1.307 y 1.309 establecen que la oferta real vincula los efectos del comportamiento del oferente a la ley, ya que la oferta real no constituye un simple ofrecimiento verbal, sino que exige además un desprendimiento de la cosa o bien para ponerla a disposición del acreedor con la mediación del Tribunal, por tanto, constituye el ofrecimiento un elemento preparatorio de la consignación, el cual conforme al artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, el deudor u oferente (en el derecho del trabajo el empleador o patrono) pondrá a la disposición del Tribunal cosas, bienes u objetos para que las ofrezca al acreedor (trabajador) lo cual en materia laboral no lo libera de las obligaciones que se generan como consecuencia de la relación de trabajo. Dicho ofrecimiento debe ser notificado al trabajador, conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien una vez, notificado del procedimiento de oferta real podrá manifestar su conformidad o disconformidad con el monto depositado.
En el caso que nos ocupa una vez efectuadas las observaciones anteriores, considera la jueza que dado el transcurso del tiempo decayó el interés de la Oferente en cumplir con la solicitud hasta su culminación con la entrega al oferido de las sumas ofertadas, resultando negativa su notificación, tal como consta de actuaciones que obran en las actas de la solicitud.
En merito de lo expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, visto que no tiene más nada que proveer, ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente contentivo de Solicitud de Oferta Real de Pago, presentada por los abogados LUIS GARCIA URICARE, MARLENIS PARRA Y DISANARDY BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.479.138, 13.122.923 y 17.430.853, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 53.114, 187.593 y 125.434, actuando en sus caracteres de Apoderados judiciales de la entidad de trabajo C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., en beneficio de la misma al ciudadano NED ALAN HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.252.762, y se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito, a los fines de su seguridad y resguardo. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los dos (02) días del mes de julio de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Juana León Urbano.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. FRANQUEICYS POLO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. FRANQUEICYS POLO
JLU/
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