REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000149.-
DEMANDANTE: Ciudadano ANGEL ANTONIO FAJARDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.527.931.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JORGE LUIS MENDOZA, RICHARD SIERRA, PATRICIA SCARFOGLIO, OSIRIS SCARFOGLIO y MILVIA AGUILAR, Abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.184, 37.728, 59.418, 125.633 y 125.451, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL, C.A.).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos GUSTAVO CARO PORRAS y NESTOR LUIGGI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros., 50.862 106.607, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL
Hoy, cuatro (04) de julio de 2018, siendo las once d la mañana (11:00 a.m.), comparecen por ante este Juzgado, los Ciudadanos ANGEL ANTONIO FAJARDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.527.931, parte actora y su apoderado judicial JORGE LUIS MENDOZA, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.184, los ciudadanos GUSTAVO CARO PORRAS y NESTOR LUIGGI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros., 50.862 106.607, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la PARTE DEMANDADA sociedad mercantil SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL, C.A.), y solicitan a la jueza celebre audiencia en la presente causa, habida cuenta de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, en fecha 22 de junio de 2017, que riela en las actas procesales, toda vez que siempre fue la intención de la demandada en cumplir con el trabajador demandante, adicionalmente a ello y en conversaciones sostenidas entre las partes se obtuvo un acuerdo en cuanto al pago de los montos condenados, mediante transacción laboral definitiva que pone fin a la presente causa FP11-L-2016-00149, por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose a los efectos de celebrar audiencia en la presente causa, concediendo a cada una de las partes el derecho a exponer sus consideraciones, procediéndose de seguidas al análisis de los conceptos demandados y condenados y el pago de los conceptos ordenados ajustar mediante informe pericial, estableciéndose los puntos controvertidos. En atención a ello se logro un convenio que se regirá por la cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO, hace en este acto el pago voluntario del monto condenado por este Tribunal que corresponde a la cantidad de Cinco Millones Quinientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 5.543.542,80); mas el monto en bolívares de lo que corresponde a los Intereses de Mora y Corrección Monetaria.
SEGUNDA: Modo de cálculo de la Indexación o Corrección Monetaria:
Por cuanto es un hecho notorio que el Banco Central de Venezuela desde el año 2015, no publica los INDICES de PRECIOS al CONSUMIDOR (INPC), las partes hemos llegado a un acuerdo a lo fines de cerrar el presente procedimiento, realizar un cálculo de proyección del INPC, desde mayo 2015 hasta mayo 2018, utilizando la siguiente metodología, partiendo de los últimos indicadores publicados por el BCV en su página Web se procederá como sigue:
1) Se calculará el promedio simple de la variación porcentual correspondiente a los últimos seis (6) INPC publicados.
Ejemplo
Mes Índice Var %
Julio 1.397,5 10,8
Agosto 1.570,8 12,4
Septiembre 1.752,1 11,5
Octubre 1.951,3 11,4
Noviembre 2.168,5 11,1
Diciembre 2.357,9 8,73
Promedio: 10,988
Operación aritmética:
(10,8+12,4+11,5+11,4+11,1+8,73)/6 meses
Promedio = 10,988
2) Determinar el Índice Estimado, aplicando el promedio determinado previamente sobre el último INPC publicado por el BCV.
Ejemplo: Al INPC de Diciembre de 2015 (2.357,9) se le aplicará un ajuste del 10,99%, obteniendo el Índice Estimado de Enero de 2016.
Año Mes Índice Promedio:
2015 Diciembre 2.357,9 10,99
2016 Enero 2.617,01
3) Determinar la variación porcentual resultado de la aplicación del referido índice (Verificación).
Ejemplo: Se determinará el valor porcentual de la diferencia entre el Índice Estimado de Enero de 2016 y el Índice publicado para Diciembre de 2015, el cual deberá coincidir con el promedio obtenido en el numeral anterior.
Operación aritmética:
(Promedio Variación)*(el último Índice)/100+(índice anterior)
Sustituyo Valores:
(10,99)*(2.357,9)/100+(2.357,9)= 2.617,01
Entonces el índice del mes de enero 2016 es 2.617,01
Año Mes Índice Promedio:
2015 Diciembre 2.357,9 8,73
2016 Enero 2.617,01 10,99
4) Para cada mes siguiente, se calculará el promedio simple de la variación porcentual correspondiente a los últimos seis (6) INPC y se determinarán los Índices Estimados, aplicando el promedio obtenido. Se determinan los promedios simples de la variación porcentual y se aplican para la determinación de los Índices Estimados para todos los meses del año 2016. (Anexo calculo).
TERCERA: Ambas partes manifiestan estar totalmente de acuerdo con los cálculos realizados y explicados en el particular anterior, los cuales corresponden a los intereses de mora y la corrección monetaria, cuyo monto se detalla a continuación: Monto Demandado: Bs. 5.543.542,80; Moto Calculado por Intereses de Mora: Bs. 21.654.069,86; Monto calculado por Corrección Monetaria: Bs. 57.276.531,59; Monto total a cancelar: Bs. 84.474.144,25.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTALEl EX TRABAJADOR reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo de la causa FP11-L-2016-00149, e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la ENTIDAD DE TRABAJO, la terminación de dicha relación de trabajo, sin que el EX TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la ENTIDAD DE TRABAJO, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos reflejados en esta demanda. En consecuencia, el EX TRABAJADOR libera totalmente a la ENTIDAD DE TRABAJO, y a las PERSONAS RELACIONADAS, de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente de dicha relación laboral q1ue tenga que ver con los pedimentos de la presente causa, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la ENTIDAD DE TRABAJO, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos reclamados y demandados, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia o complemento de:
1) Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, prestaciones sociales, garantías depositadas, trimestrales o anuales de prestaciones sociales, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y;
2) Pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones previstas en la LOT, la LOTTT, y en su Reglamento; remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, honorarios o participaciones pendientes; salarios caídos, anticipos o aumentos de salarios; incentivos, bonos de cualquier naturaleza, incluyendo pero sin estar limitado a bonos por desempeño, otras bonificaciones, premios o primas; vacaciones vencidas o fraccionadas; bono vacacional vencidos o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas; licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades, utilidades fraccionadas; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, convenciones colectivas, o cualesquiera otros acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados; sábados, domingos y días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, la prestación de antigüedad, las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la ENTIDAD DE TRABAJO o a las PERSONAS RELACIONADAS; pago de indemnizaciones previstas en la LOT, la LOTTT, el Código Civil (en lo sucesivo denominado el “CC”) por virtud de cualquier circunstancia imputable a la ENTIDAD DE TRABAJO, o a las PERSONAS RELACIONADAS, así como en cualquier otro plan de beneficios establecido por la ENTIDAD DE TRABAJO, o por las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la LOTTT, la Ley del Cestaticket Socialista y sus predecesoras Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento General de la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la LOPCYMAT, la Ley del INCES (Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el CC, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente, o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral, y con la terminación de la mencionada relación de trabajo.
3) Este finiquito también incluirá, sin que constituya limitación, la incidencia de cuales quiera de los conceptos, beneficios, prestaciones, pagos o indemnizaciones anteriormente señalados en el cálculo de cualesquiera otros conceptos, beneficios, prestaciones, pagos o indemnizaciones, incluyendo, sin que constituya limitación, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacionales, así como cualesquiera otros conceptos, beneficios, prestaciones, pagos o indemnizaciones, estén o no mencionadas en esta transacción.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para la ENTIDAD DE TRABAJO, ni para las PERSONAS RELACIONADAS, la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma neta transaccional especificada anteriormente, la cual fue convenida por ella libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
QUINTA: OBLIGACIONES ADICIONALES DE LAS PARTES
1) Obligación de confidencialidad: el EX TRABAJADOR conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de la ENTIDAD DE TRABAJO y/o de las PERSONAS RELACIONADAS. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses; y
2) Obligación de buen nombre: Las partes se obligan a no formular o emitir, bien sea directamente, indirectamente o a través de interpuestas personas, comentarios negativos recíprocamente.
SEXTA: DE LAS COSTAS PROCESALES:
Ambas partes acordaron igualmente hacer el pago de las costas procesales en este acto por un monto de Veinticinco Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 25.000.000,00).
SEPTIMA: LA ENTIDAD DE TRABAJO hace entrega en este acto al EX TRABAJADOR en Cheque Nro. 00082943 del Banco Provincial a favor de FAJARDO R. ALGEL A., por la cantidad de Ochenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 84.474.144,25), por concepto de finiquito total de la causa FP11-L-2016-00149.
OCTAVA: LA ENTIDAD DE TRABAJO hace entrega en este acto al Abogado Jorge Luis Mendoza, representante del EX TRABAJADOR en Cheque Nro. 00082956 del Banco Provincial a favor de JORGE LUIS MENDOZA, por la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 25.000.000,00), por concepto de Costa Procesales de la causa FP11-L-2016-00149.
NOVENA: COSA JUZGADALas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente por ellas, libres de constreñimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y los artículos 1.713 y siguientes del CC. En consecuencia, ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal que homologue la presente transacción, de por terminado el procedimiento que cursa bajo el expediente Nro. FP11-L-2016-00149. En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que se dio cumplimiento al pago de los montos condenados debidamente indexados por acuerdo entre las partes habida cuenta de la falta de publicación de los Indices de precios al consumidor (I. P. C.) por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas y adicionalmente se puede extraer, que el demandante presente en esta audiencia al ser interrogado por la Jueza de manera libre, espontánea acepto recibir lo concerniente a los conceptos condenados y demás conceptos laborales conforme a las cláusulas que anteceden, y recibe en conformidad las cantidades entregadas por la representación judicial de la demandada de autos, dejando sentado que con las cantidades antes señaladas se ha dado cumplimiento a la sentencia que resolvió el presente juicio, así como lo derivado de la relación laboral , dejándose copia del instrumento bancario recibidos por el accionante adjunto al escrito de transacción. Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por ambos; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto dichos acuerdos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por último por cuanto estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que unió al accionante con la accionada; dejándose expresa constancia que la jueza consulto con el actor sobre el alcance de la transacción quien de manera libre, espontánea y libre de coacción y apremio manifestó su consentimiento con todos y cada uno de los capítulos que integran el acuerdo, que arroja un monto definitivo de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 84.474.144,25). En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del Ciudadano ANGEL ANTONIO FAJARDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.527.931, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajos, Los Trabajadoras y Las Trabajadores, articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.) y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la `presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, Se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión y sus recaudos. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, y se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto sea remitido a la sede de Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura para su seguridad y resguardo en dicha sede.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, EL DIA DE HOY, CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO- AÑOS: 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
Abg. FRANQUEICYS POLO
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. FRANQUEICYS POLO
04072018
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