REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Jueves (12) Julio de (2018)
(207° y 158°)


EXPEDIENTE Nº JSA-2009-000076

De la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que hasta la presente fecha (12/07/2018) no consta en autos la información requerida en múltiples oportunidades a la Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, mediante Oficios N° JSA-056/2018 de fecha 25/01/2018, JSA-094/2018 de fecha (15/02/2018), y ratificadas en fechas (20/03/2018), (13/04/2018) y (25/05/2018) mediante Oficios números JSA-0135/2018, JSA-0167/2018 y JSA-0266/2018; En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario ordena ratificar el contenido de los Oficios ut supra señalados a la Oficina Regional de Tierras Yaracuy, a los fines de que se sirva informar a este Despacho dentro de los diez (10) días de despacho siguientes de su notificación, el estatus actual en el sistema ATANCHA OMAKON del referido acto administrativo el cual es objeto de nulidad en este Juzgado, así como el estatus de la ciudadana ESINTILA MARÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.572.320 y del lote de terreno denominado “Don Manuel”, ubicado en el Sector El Peñón, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes del estado Yaracuy, constante de una superficie de (665 has. con 8289 M2), así como se sirva informar el estatus actual de la Asociación Cooperativa “SOMOS CAÑIZOS 940” RIF. J-29390792-5; y si existe adjudicación o instrumento agrario sobre del lote de terreno antes mencionado, relacionado con la causa signada con el numero JSA-2009-000076 (nomenclatura particular de este Juzgado) en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo se ordena participar al Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras, a la División de Asuntos Judiciales del Instituto Nacional de Tierras, y a la Jefe (E) de Área Técnica Agraria ORT-Yaracuy, a través del sistema de comunicación electrónicos, o correo electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,


IRVING LEONARDO REYES



EXPEDIENTE Nº JSA-2009-000076
MCGS/ILRG/mp