REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte (20) de julio de (2018)
(208° y 159°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En el día de hoy viernes veinte (20) de julio de (2018) día y hora fijada por auto de fecha (03/07/2018), a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral de informes de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2018-000442 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido en fecha (15/01/2018) suscrito por el abogado por el abogado RUBÉN RAFAEL RUMBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.930, actuando en representación de la Parte Demandada contra el auto dictado por el a quo en fecha (211/01/2018) en el juicio por SIMULACIÓN que sigue la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.592.746, contra los ciudadanos JOSÉ MARTIN RODRÍGUEZ y ROSA MARÍA SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-7.755.793 y V-11.649.899, en su orden. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ y la ciudadana EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO, con el carácter de Juez Superior, Secretario y Alguacil, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes los abogados ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA, LUIS RAFAEL LIMA SILVA y RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL, titulares de las cédulas de identidad números V-12.579.772, V-13.639.477 y V-7.583.616 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.961, 117.421 y 34.930, en su orden, en representación de la Parte Demandada/Apelante ciudadanos JOSÉ MARTIN RODRÍGUEZ y ROSA MARÍA SÁNCHEZ, antes identificado. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante. En este estado, la ciudadana Jueza DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, toma el derecho de palabra a los fines de presentarse ante las partes presentes e informarles que puede hacer uso del tiempo que requiera necesario para realizar su exposición, por lo que le concede el derecho de palabra al abogado la representación judicial de la parte Demandante/apelante, abogado LUIS RAFAEL LIMA SILVA, antes identificado, quien entre otras cosas expone: “…en nombre de mis representados ciudadanos JOSÉ MARTIN RODRÍGUEZ y ROSA MARÍA SÁNCHEZ, paso a exponer lo siguiente, es el caso que en fecha 7 de agosto de 2017 fue incoada una demanda por supuesta simulación en contra de nuestros mandantes por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, posteriormente luego de ser notificados nuestros mandantes procedemos hacer la contestación en fecha 12 de diciembre del año 2017, en fecha 18 de diciembre es admitida la contestación, posteriormente en fecha 11 de enero el tribunal dicta un auto ordenando una notificación a los demandantes para que concurrieran a contestar las cuestiones previas, siendo esto un hecho que viola el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, posteriormente en fecha 30 de enero proceden hacer la contestación fuera de lapso extemporánea y en fecha 26 de febrero el tribuna segundo se pronuncia negando dicha apelación, luego en fecha 12 de marzo se procedió a ejercer el recurso de hecho el cual fue declarado con lugar, es menester aclarar que en la causa en fecha 15 de enero de 2018 se solicitó la reposición de la causa por haber acordado el tribunal a quo la notificación a la parte demandante el cual viola el artículo 206 porque crea un desequilibrio entre las partes y eso causa un perjuicio irreparable en la parte…”. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al abogado ALCIDE URBINA, antes identificado, quien expone “…se formula la apelación parcial señalando que es por sobre la notificación para contestar las cuestiones previas…”. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado RUBEN RUMBOS, ya identificado, el cual expone “…señalando lo que establece el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario cuando las partes estén a derecho…Cuando la juez acuerda la notificación ella esta acordando la notificación para que vengan a contestar las cuestiones previas…”. En este estado la Juez señala lo establecido por la sala en lo referente a los artículos 246 y 295 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, la juez le concede el derecho de palabras al abogado ALCIDE URBINA, el cual señala: “…que el objeto de la apelación es que se diga que no contestó las cuestiones previas en el lapso que le corresponde y el a quo ordenó notificar a la parte demandante te a fin de que conteste las cuestiones previas…”. En este estado la representación judicial consigna en original del libelo de contestación constante de diez (10) folios útiles en donde se evidencia sello húmedo del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy, donde se alegan las cuestiones previas, para que una vez que consten en el presente expediente, este Tribunal Superior proceda a su devolución por lo que la parte apelante dejará en su lugar copias certificadas de la misma. Asimismo, la Juez Superior, señala que de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO, se celebrará al tercer día de despacho siguientes al de hoy (20/07/2018) exclusive a las (10:00 a.m.). Por último, siendo las diez y treinta y cinco minutos antes meridiem (10:35 a.m.), la Jueza da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
LA ALGUACIL,
EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA/APELANTE,
ABG. ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA.
ABG. LUÍS RAFAEL LIMA SILVA.
ABG. RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2018-000442
MCGS/ILRG/mp