REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de julio de (2018)
(208° y 159°)
-I-
ÚNICO
En fecha tres (03) de julio de (2018), este Juzgado Superior Agrario recibió Oficio número 2018-JSPA-0226 de fecha (28/05/2018), emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto copias certificadas en veinte (20) folios útiles, relacionadas con el expediente signado con el número 00556 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), Relacionado con el RECURSO APELACIÓN ejercido en fecha (15/01/2018) por el abogado RUBÉN RAFAEL RUMBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.930, actuando en representación de la Parte Demandada; contra el auto dictado por el a-quo en fecha (11/01/2018), en el juicio por SIMULACIÓN que sigue la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.592.746, contra los ciudadanos JOSÉ MARTIN RODRÍGUEZ y ROSA MARÍA SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-7.755.793 y V-11.649.899, en su orden. En tal sentido, este Juzgado Superior Agrario le dio entrada y asignó numeración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, procedió a fijar el lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, tal y como lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El día (10/07/2018), el abogado RUBÉN RAFAEL RUMBOS, plenamente identificado; representando a la parte demandada/apelante promovió documentales; las cuales al no ser documentos pertenecientes a la gama de pruebas previstas en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni de los tipificados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y por cuanto se comprobó, la pretensión del promovente de encuadrar como prueba documental, los que constan en el expediente judicial, fueron declaradas por esta Alzada el día (17-07-2018) INADMISIBLES. En fecha (20/07/ 2018) se celebró la audiencia de informes y se acordó en dicha acta la celebración de la audiencia oral para la lectura del fallo al tercer día de despacho siguiente, que se corresponde al día de hoy jueves veintiséis (26) de julio de (2018) a las diez horas y cero minutos de la mañana (10:00a.m.); se anunció el acto a las puertas del tribunal; se deja constancia de la presencia en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ y la ciudadana EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO, con el carácter de Juez Superior, Secretario y Alguacil, respectivamente; en este estado, se deja constancia de la incomparecencia de las partes.
-II-
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha (15/01/2018), por la representación judicial de los ciudadanos JOSÉ MARTIN RODRÍGUEZ y ROSA MARÍA SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-7.755.793 y V-11.649.899, respectivamente; en su condición de Parte Demandada/Apelante en la presente causa.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la representación judicial de los ciudadanos JOSÉ MARTIN RODRÍGUEZ y ROSA MARÍA SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-7.755.793 y V-11.649.899, contra la decisión dictada en fecha (11/01/2018), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ANULA el auto emitido en fecha (18/12/2017) y las actuaciones subsiguientes; se REPONE la causa, una vez realizado el cómputo correspondiente, al estado se pronuncie el a quo sobre las cuestiones previas alegadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUARTO: Se ORDENA remitir oportunamente el expediente Nº JSA-2018-000442 al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEXTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Seguidamente, la Juez Superior informa que extenderá la publicación del fallo, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy (26/07/2018). Por último, siendo las diez y cinco antes meridiem (10:05 a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
LA ALGUACIL,
EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2018-000442
MCGS/ILRG/jm