REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Nueve (09) de Julio de (2018)
(207° y 158°)

ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL (In Situ)

En horas de despacho del día de hoy, lunes Nueve (09) de Julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos (2) Post Meridiem (2:00), estando presentes la Juez Superior, Dra. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el Secretario IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, la Alguacil Temporal DEGMAR YUBIRY PÉREZ, todos adscritos al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de practicar Inspección Judicial lote de terreno denominado “HACIENDA LA CATALANA”, ubicado en el Sector Cañaveral, Parroquia Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, acordada mediante auto de fecha (04/07/2018), en cumplimiento a la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL ECOSISTEMA, dictada por este Juzgado Superior en fecha 14 de mayo de 2018, en el Cuaderno de Medida del expediente N° JSA-2018-000424 (nomenclatura particular de este despacho), relativo al RECURSO DE NULIDAD que siguen los ciudadanos ROSA GUILLERMINA GIL DE COLMENÁREZ, MARÍA EUGENIA COLMENÁREZ GIL, FANNY VIOLETA COLMENARES GIL, LENYS CRISTINA COLMENARES GIL, RAMÓN IGNACIO COLMENAREZ GIL y YARA JOSEFINA COLMENAREZ GIL, titulares de las cédulas de identidad números V-2.177.560, V-7.553.554, V-7.514.318, V-7.589.593, V-8.517.992 y V-12.281.450, en su orden, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. De seguida el Tribunal se constituye en el lote de terreno ut supra señalado, dejando constancia que la ciudadana Juez con la colaboración de la Alguacil Temporal realizarán las labores de grabación audiovisual, utilizando la cámara de video asignada a este Tribunal, marca Sony, Handycam, Bien Nacional N° 03-48-3086, Modelo HDR-XR150, serial S0111606404. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano RAMÓN IGNACIO MORA ZERPA, titular de la cédula de identidad número V-7.732.416, tercero interesado en la presente causa, así como por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, el Profesional del derecho HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181,en su carácter de apoderado judicial; por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, la profesional del derecho Ciudadana ALEJANDRA ISAURA DELVIGNE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.984, en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY; Asimismo se deja constancia de la presencia del técnico adscrito a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular Para Ecosocialismo del estado Yaracuy (MINEA-YARACUY); Ciudadano FUENTES GREGORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-14.710.771. Seguidamente el tribunal inicia el corrido dejando constancia de lo siguiente: seguidamente, la ciudadana Juez inicia el recorrido conjuntamente con el técnico adscrito a la Dirección-Regional del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo del estado Yaracuy; Así como, el ciudadano Ramón Ignacio Mora, plenamente identificado; En este sentido, toma el derecho de Palabra el ciudadano Gregorio Fuentes, técnico adscrito a la Dirección antes mencionada, manifestando que se observa el establecimiento de aproximadamente cien (100) plantas tipo apamate, flamboyant, caña fistola, cedro, jobo y caoba, en un área aproximada de 0,5 hectáreas ó 250 metros cuadrados, ubicado al margen derecho de la obra, esta indica que el ciudadano a cumplido con nuestro informe y con lo establecido en la Medida decretada por este Tribunal Superior Agrario. Asimismo, pasa a realizar las siguientes observaciones; el ciudadano Ramón Mora, debe realizar aportes tipos poceticas para garantizar el almacenamiento de agua para el desarrollo respectivo de la planta, también debe realizar la reposición de las plantas muertas; además, realizar el respectivo mantenimiento fitosanitarios el cual garantizará el desarrollo de las plantas. Finalmente, solicito cinco (5) días hábiles para consignar el Informe respectivo.




Acto seguido el Tribunal da por terminada la presente Inspección Judicial, y ordena reproducir las fotos tomadas al predio para anexarla al presente Expediente, acordando retornar a la sede del Juzgado, siendo las ____ (____:_____). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR



LA ALGUACIL,
DEGMAR YUBIRY PÉREZ


EL SECRETARIO,

IRVING LEONARDO REYES



















EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000424
CUADERNO DE MEDIDA
MCGS/ILRG/mp