REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, dos de julio de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: FP11-G-2017-000028
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana YURASI YURIMA TABATA CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.161.963, representada judicialmente por el abogado Miguel Rondón, Inpreabogado Nº 93.110, contra la Resolución Nº RJ-04-17-012 dictada el cinco (05) de abril de 2017 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual la remueve del cargo de Asistente Ejecutivo, adscrita a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres, representado la parte recurrente por los abogados Saúl de Jesús Salazar Guerra, Juan Antonio Sánchez Ortiz, Maritzol López Dorizel Reina y Elinitza Flores Inpreabogado Nros. 66.948, 36.137, 125.719, 125.658 y 107.656 respectivamente procede, este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de julio de 2017, la parte recurrente fundamentó su pretensión en contra de la Resolución Nº RJ-04-17-012 dictada el cinco (05) de abril de 2017 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual la remueve del cargo de Asistente Ejecutivo, adscrita a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de julio de 2017 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento de la Síndico Procuradora Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.3. Por auto dictado el once (11) de agosto de 2017 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines del emplazamiento de la Síndico Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar., el cual fue ordenado el dieciocho (18) de julio de 2017.
I.4. El dieciocho (18) de octubre de 2017 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento la Síndico Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. De la audiencia preliminar. El veinte (20) de febrero de 2018, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Miguel Antonio Rondón, Inpreabogado Nº 93.110, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Asimismo, compareció el abogado Juan Antonio Sánchez, Inpreabogado Nº 36.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.
I.6. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de febrero de 2018 la parte recurrente promovió pruebas documentales.
1.7.- Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de febrero de 2018, el apoderado judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales.-
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
De lo precedentemente narrado observa este Juzgado que, encontrándose el proceso en la fase de dictar el dispositivo del fallo y analizadas como han sido las actas procesales, se observa que cursa del folio 07 al 08 de la primera pieza judicial, la Resolución impugnada Nº RJ-04-17-012 dictada por el Alcalde del Municipio Heres, donde en uno de sus “Considerandos” o motivos se señala lo siguiente: “(…) “Que de acuerdo con el Tabulador de sueldos y salarios para el personal administrativo, obrero, docente y bomberil de la Alcaldía del Municipio Heres aprobado por punto de cuenta Nro. GRRHH-0002-2014 de fecha 17 de enero de 2014, señala al personal de confianza y de libre nombramiento y remoción”.- Luego en otro de sus Considerandos señala: “ Que el cargo de ASISTENTE EJECUTIVO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRE, es un cargo de supervisión y confianza”.
En este mismo sentido se observa, que la parte recurrida en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Definitiva, entre otros aspectos, expuso lo siguiente: “Ratificamos ante el tribunal que el acto administrativo mediante el cual se removió del cargo a la recurrente esta totalmente ajustado a derecho y en las actas procesales se evidencia que la notificación de la remoción del cargo cumplió con todas las especificaciones que exige el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en cuanto a que la funcionaria no desempeño (según la recurrente) cargo de libre nombramiento y remoción, afirmamos que el instrumento idóneo y por excelencia para corroborar las funciones de un trabajador de la administración publica es el manual descriptivo de cargo, por cuanto es el instrumento que ciertamente señala las funciones que desempeña el trabajador público. Pero es que además del manual que ya señale existe otra afirmación o criterio de la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, según el cual las funciones que desempeñe un trabajador público pueden ser perfectamente señaladas en otro instrumento que la administración en este caso la municipal pueda utilizarlo para señalar las funciones del trabajador público. Así ocurrió en el presente caso, es decir, que existe en autos evidencias de que se produjo una resolución y se público en la Gaceta Municipal del organismo, donde indica que el cargo desempeñado por la recurrente es de libre nombramiento y remoción, (…)”.
Por otra parte en el escrito consignado por la recurrida en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Definitiva señala igualmente lo siguiente: “…(…). SEGUNDO: Que la recurrente para el momento de su remoción ostentaba un cargo que es catalogado como de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION dentro de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolivar, así se probó al anexarle a la notificación copia de la Gaceta Municipal Extraordinaria número 579 de fecha 05 de abril de 2017, cuyo ejemplar y contenido NO FUERON IMPUGNADOS por la recurrente. A los efectos de abundar un poco sobre la manera de determinar si un cargo es de confianza y consecuencialmente de libre nombramiento y remoción hay que verificar dos aspectos fundamentales, a saber, 1) Que la calificación realizada de un cargo como de confianza, no depende de su denominación, sino de las funciones desempeñadas propiamente por éste; y 2) Que el documento por excelencia para corroborar tales funciones es el Registro de Información de Cargo, también denominado Manual Descriptivo de Cargo, por cuanto es dicho documento el que determinaría ciertamente cuáles son esas funciones, pero sin negar la posibilidad de que dichas funciones pudieran perfectamente verificarse en cualquier otro instrumento. (como ocurre en el presente caso)”.-
Conforme a lo antes expuesto, considera pertinente este Juzgado Superior dictar el presente Auto Para Mejor Proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual se estatuye que el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes en cualquier estado de la causa.
Congruente con lo expuesto, observa este Juzgado que a los fines de dictar sentencia en la presente causa, es pertinente realizar una revisión del Tabulador de Sueldos y Salarios al cual se hace alusión en uno de los Considerandos del acto impugnado, así como el Registro de Información de Cargo, también denominado Manual Descriptivo de Cargo al que hace referencia la representación de judicial de la parte recurrida, en consecuencia, de conformidad con lo señalado en el artículo ut supra mencionado, se ordena oficiar al Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita a este Juzgado el Tabulador de sueldos y salarios para el personal administrativo, obrero, docente y bomberil de la Alcaldía del Municipio Heres aprobado por punto de cuenta Nro. GRRHH-0002-2014 de fecha 17 de enero de 2014, señala al personal de confianza y de libre nombramiento y remoción”; así como, para el caso de existir, el Registro de Información de Cargo, también denominado Manual Descriptivo de Cargo, en los cuales se señala el cargo de Asistente Ejecutivo Adscrito a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres, así como las funciones a las que se contrae dicho cargo desempeñado por la ciudadana YURASI YURIMA TABATA CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.161.963, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio de notificación. Así se decide.
En consecuencia, se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar. Líbrese despacho de comisión y oficio de remisión. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES