REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2017-000039
En la Demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoada por la Asociación Civil CONSULTORES GERENCIALES, A.C, inscrita en el Registro Inmobiliario en fecha 14 de febrero de 1996, bajo el Nº 28, Tomo 27, representada por las abogadas María Gioconda Aguilera de Rojas y Nathaly Gioconda Rojas Aguilera, Inpreabogados Nros 35.074 y 101.572, contra la empresa COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, (antes C.V.G COMPAÑÍA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA ( CVG MINERVEN, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en El Callao, Municipio El Callao del Estado Bolívar, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el cuatro (04) de febrero de 1970, bajo el Nº 20, Tomo 31-A, y posteriormente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con posteriores modificaciones, siendo una de ellas la de fecha 13 de abril de 1994, bajo el Nº 3, tomo “C”, Nº 113, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento y su homologación solicitado por la parte actora mediante diligencia de fecha veinte (20) de julio de 2018, previas las consideraciones siguientes.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el seis (06) de noviembre de 2017 la parte actora fundamentó la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares contra la empresa COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, (antes C.V.G COMPAÑÍA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA ( CVG MINERVEN, C.A.).
I.2. De la admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada el diez (10) noviembre de 2017 se admitió la demanda interpuesta, ordenando su tramitación por el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial, se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como citar al PRESIDENTE de la la empresa COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA,
(antes C.V.G COMPAÑÍA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA ( CVG MINERVEN, C.A.).
I.4. Mediante diligencia de fecha veinte (20) de julio de 2018, la parte actora manifestó desistir del procedimiento.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
La abogada Maria Gioconda Aguilera de Rojas, inscrita en el I.P.S.A bajo el
Nº 35.074, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la demandante Asociación Civil CONSULTORES GERENCIALES, A.C, conforme se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos; mediante diligencia presentada en fecha veinte (20) de julio de 2018, desistió del presente procedimiento en los siguientes términos: “Por cuanto estoy facultada para ello, en el mandato que tengo contenido, y que hace folios en el expediente, desisto del procedimiento que se tramita en el expediente Nº FP11-G-2017-000039, solicito al Juzgado lo homologue, declare terminado el juicio y ordene el archivo del expediente (…)”.
Al respecto, este Juzgado Superior observa que los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo en relación con el desistimiento, los cuales rezan lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Maria Gioconda Aguilera de Rojas, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 35.074, se encuentra facultada para desistir, tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante al folio ocho (08) de la única pieza judicial, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoado por la Asociación Civil CONSULTORES GERENCIALES, A.C, en contra de la empresa COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, (antes C.V.G COMPAÑÍA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA ( CVG MINERVEN, C.A.). Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoado por la Asociación Civil CONSULTORES GERENCIALES, A.C, en contra de la empresa COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, (antes C.V.G COMPAÑÍA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA ( CVG MINERVEN, C.A.).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES
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