REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Sede Pto. Ordaz
ASUNTO: FP11-G-2017-000015
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por los ciudadanos IVAN FERNANDO MARTINEZ SOSA y GUSTAVO JAVIER DE METRIO CRESPO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.801.038 y V-24.501.209, representados judicialmente por los abogados en ejercicio Omar Rafael Martinez, Jenny J. Reyes Ch. y Máximo Enrique Guevara, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 164.601, 165.903 y 242.328 respectivamente, contra la Resolución CU Nº 061/16 dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2016 por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, mediante la cual resolvió eliminar los cambios de especialidad desde cualquier carrera y núcleo o extensión para la carrera de Medicina, tanto en el Núcleo de Bolívar como en el Núcleo de Anzoátegui, revocar las normas regulatorias de cambios de especialidad para la carrera de Medicina y ordenar la no aceptación ni tramitación de cualquier solicitud de cambio que se haya hecho o pretenda hacerse desde cualquier carrera, Núcleo o extensión hacía la carrera de Medicina en los Núcleos antes citados de la Universidad de Oriente, y con vista a la solicitud presentada en fecha veintiséis (26) de julio de 2018, por el abogado en ejercicio ANDRES LIMA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 113.716, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Universidad de Oriente (UDO), parte demandada en la presente causa, quien consigna instrumento poder a los fines de acreditar su representación, y mediante la cual solicita: “…el desistimiento del presente recurso en virtud que el cartel de emplazamiento fue librado en fecha 9/03/18 y la parte recurrente no lo retiro en el lapso de 3 días de despacho tal como lo establece el art. 81 L.O.J.C.A., siendo extemporáneo el retiro efectuado en fecha 24/05/18…”; procede este Juzgado a pronunciarse sobre dicha solicitud con la siguiente motivación:
I.- ANTECEDENTES
1) Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de abril de 2017, los ciudadanos Iván Fernando Martínez Sosa y Gustavo Javier De Metrio Crespo ejercieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución CU Nº 061716 dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2016 por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, mediante la cual resolvió eliminar los cambios de especialidad desde cualquier carrera y núcleo o extensión para la carrera de Medicina, tanto en el Núcleo de Bolívar como en el Núcleo de Anzoátegui, revocar las normas regulatorias de cambios de especialidad para la carrera de Medicina y ordenar la no aceptación ni tramitación de cualquier solicitud de cambio que se haya hecho o pretenda hacerse desde cualquier carrera, Núcleo o extensión hacía la carrera de Medicina en los Núcleos antes citados de la Universidad de Oriente.-
2) Mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de abril de 2017, se admitió el recurso interpuesto, ordenándose la citación de la Rectora de la Universidad de Oriente para que comparezca a la audiencia de juicio, la cual será fijada dentro de los cinco (05) dias de despacho mas tres (03) dias de término de distancia, contados a partir del dia siguiente a que conste en autos la practica de su citación y las notificaciones ordenadas. Se ordenó igualmente la notificación del Procurador General de la República y de la Fiscal General de la República.- Igualmente se ordenó emplazar a los terceros interesados mediante Cartel que será librado al dia siguiente a aquél en que conste en autos la citación y notificaciones ordenadas, el cual seria publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, en un lapso de diez (10) dias de despacho siguientes contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel.- Señalándose en este mismo sentido que los recurrentes deberán retirar el Cartel dentro de los tres (03) dias Despacho siguientes a su emisión por este Juzgado Superior, publicarlo y consignar un (01) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los ocho (08) dias siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente.-
3) Por auto dictado el veintiséis (26) de abril de 2017, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de la citación de la Rectora de la Universidad de Oriente. Asimismo, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.- Se designó correo especial para consignar tales comisiones ante los referidos juzgados, al ciudadano Iván Fernando Martínez Sosa, el cual le fue entregado el veintisiete (27) de abril de 2017. Igualmente, se ordenó abrir cuaderno de medidas.
4) Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de abril de 2017, se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido, así como las medidas cautelares innominadas relativas a la solicitud de inscripción para cursar semestre en la carrera que solicitan cambiar, exigencia de pronunciamiento del Consejo Universitario ante tal situación y el llamado de elecciones generales y se conforme el Consejo Universitario según lo establecido en la Ley de Universidades.-
5) Mediante diligencia presentada el diez (10) de mayo de 2017, los ciudadanos Iván Fernando Martínez Sosa y Gustavo De Metrio Crespo, parte recurrente, asistidos por la abogada Jennis Reyes, Inpreabogado Nº 165.903, consignaron copia simple de instrumentos poderes que les otorgaron varios ciudadanos para que los representen en el presente juicio y solicitaron en nombre de los mismos el otorgamiento de medidas cautelares.
6) Por auto dictado el quince (15) de mayo de 2017, se indicó a los recurrentes que los mismos consignaron copia simple de instrumentos poderes otorgados por varios ciudadanos para que los representen en el presente juicio, no obstante, este Juzgado Superior de una revisión efectuada a los autos que conforman el presente asunto observó que los recurrentes Ivan Fernando Martinez y Gustavo De Metrio Crespo no poseen titulo de abogado para ejercer la representación como apoderados judiciales de los ciudadanos a los que se contraen dichos poderes.-
7) Mediante diligencia de fecha veintidos (22) de mayo de 2017, los recurrentes ciudadanos Gustavo De Metrio e Iván Fernado Martinez Sosa asistidos por el abogado Omar Martinez consignaron sendos instrumentos poderes donde en uno de ellos dichos ciudadanos en unión de un grupo de personas les confieren poder a los abogados Omar Rafael Martinez, Jenny J. Reyes Ch. y Máximo Enrique Guevara inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 164.601, 165.903 y 242.328 respectivamente, para que los representen en el presente juicio..
8) En decisión de este Juzgado de fecha veinticinco (25) de mayo de 2017, se indicó a los referidos apoderados judiciales que señalaran el carácter con el cual pretenden actuar las personas distintas a los recurrentes, ya los cuales se contraen dichos poderes, ya que si dicha intervención es como terceros la misma la deben hacer conforme a lo establecido en el articuelo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando de manera precisa que tipo de tercerias proponen a los fines de establecer el carácter de tercero procesal interviniente, asi como los efectos de su intervención.- Igualmente se indicó que si tales personas (distintos a los recurrentes) pretenden intervenir conforme a lo previsto en el artículo 80 de ala Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los mismos debían esperar que dicha notificación se realizara mediante la publicación del Cartel respectivo conforme a lo establecido en el auto de admisión del recurso de nulidad.-
9) En fecha catorce (14) de junio de 2017 se recibieron provenientes del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salieron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior relativa a la citación de la Rectora de la Universidad de Oriente (UDO), cumplida.-
10) En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2017 se recibieron provenientes del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior relativa a la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, cumplida.-
11) Por auto de fecha veintidós (22) de septiembre de 2017, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó igualmente la notificación del Defensor del Pueblo a los fines de informarle sobre la admisión del presente recurso de nulidad, toda vez que en las documentales acompañadas por los recurrentes conjuntamente con el recurso de nulidad, aparecen actuaciones realizadas ante dicho organismo relacionados con el presente asunto, ordenándose comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Area Metropolitana de Caracas a los fines de practicar dicha notificación.-
12) En fecha ocho (08) de marzo de 2018 se recibieron provenientes del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior relativa a la notificación del Defensor del Pueblo, cumplida.-
13) Por auto de fecha nueve (09) de marzo de 2018, este Juzgado ordenó la expedición del Cartel de notificación para todas las personas que tengan interés en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por los ciudadanos Iván Fernando Martinez Sosa y Gustavo Javier De Metrio Crespo contra la Resolución CU Nº 061/16 dictada el dieciséis (16) de diciembre de 2016 por el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente mediante la cual resolvió eliminar los cambios de especialidad desde cualquier carrera y núcleo o extensión para la carrera de Medicina, tanto en el Núcleo de Bolívar como en el Núcleo de Anzoátegui, revocar las normas regulatorias de cambios de especialidad para la carrera de Medicina y ordenar la no aceptación ni tramitación de cualquier solicitud de cambio que se haya hecho o pretenda hacerse desde cualquier carrera, Núcleo o extensión hacía la carrera de Medicina en los Núcleos antes citados de la Universidad de Oriente.-
14) En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2018 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Iván Martinez asistido por el abogado Oscar Bag, mediante la cual solicita le sea entregado el Cartel de notificación a los fines de su publicación, el cual le fue entregado en esa misma fecha.-
15) Mediante diligencia de fecha treinta (30) de mayo de 2018, los recurrentes Iván Fernando Martinez Sosa y Gustavo Javier De Metrio consignan ejemplar del diario El Universal de fecha 28 de mayo de 2018 donde aparece publicado el referido Cartel de notificación de los interesados en el presente asunto.-
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
II.1.- Conforme a los antecedentes anteriormente narrados, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento planteado por el apoderado judicial de la Universidad de Oriente (UDO), esto es, resolver lo relativo al retiro y publicación del Cartel de emplazamiento en la demanda de nulidad ejercida por los ciudadanos Iván Fernando Martinez Sosa y Gustavo Javier De Metrio Crespo contra la Resolución CU Nº 061/16 dictada el 16 de diciembre de 2016 por el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente (UDO), y al efecto, se observa:
Con relación a lo anterior, observa este Juzgado Superior que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente:
“Cartel de emplazamiento
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación”.
De las disposiciones legales anteriormente trascritas se observa que, en la primera de ellas se dispone la notificación de los terceros interesados mediante cartel, ello con la finalidad de resguardar los derechos de aquellas personas cuyos intereses estén involucrados en el juicio que se trate. En tal sentido, dispone que se librara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados sólo cuando se trate de acciones de nulidad contra un acto de efectos generales, pues en los recursos ejercidos contra actos de efectos particulares “...no será obligatorio el cartel de emplazamiento”.
Por su parte, la segunda de las citadas disposiciones prevé la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en los que habiendo sido librado el cartel, el recurrente no lo retire dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión y, por ende, no consigne en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal.
En el caso de autos, advierte este Juzgado que en fecha nueve (09) de marzo de 2018 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que el veinticuatro (24) de mayo de 2018 el recurrente retiró el mencionado cartel de emplazamiento y que el 30 de mayo de 2018 consignó la publicación efectuada en el Diario El Universal el día 28 de ese mismo mes y año.
Asimismo, se observa, que el 26 de julio de 2018, el apoderado judicial de la Universidad de Oriente (UDO), solicitó se declare el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y al efecto alegó que la parte recurrente no cumplió con la obligación de retirar el cartel de emplazamiento en el lapso de tres (3) días de
despacho tal como lo establece el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo extemporaneo el retiro efectuado en fecha 24/05/2018.-.
Ahora bien, de la lectura de las actas procesales se aprecia que el cartel de emplazamiento a los terceros interesados fue librado el nueve (09) de marzo de 2018, que el lapso de tres (03) días de despacho del cual disponía la parte actora para retirarlo, comenzó el 12 de marzo de 2018 y finalizó el 14 de marzo de 2018 (ambos inclusive), que la parte actora publicó el mencionado cartel el día 28 de mayo de 2018 y lo consignó el día 30 del mismo mes y año un ejemplar del diario El Universal donde consta su publicación, de lo cual se concluye que el retiro de dicho cartel no se realizó dentro del lapso de los tres (03) dias de despacho siguientes a su emisión, por lo que en consecuencia, su publicación y consignación también se realizó de manera extemporanea, esto es, fuera de los lapsos previstos en el articulo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
En consecuencia, debe este Juzgado Superior declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los ciudadanos Iván Fernando Martinez Sosa y Gustavo Javier De Metrio Crespo, asistidos de abogados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución CU Nº 061/16 dictada el dieciséis (16) de diciembre de 2016 por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE mediante la cual resolvió eliminar los cambios de especialidad desde cualquier carrera y núcleo o extensión para la carrera de Medicina, tanto en el Núcleo de Bolívar como en el Núcleo de Anzoátegui, revocar las normas regulatorias de cambios de especialidad para la carrera de Medicina y ordenar la no aceptación ni tramitación de cualquier solicitud de cambio que se haya hecho o pretenda hacerse desde cualquier carrera, Núcleo o extensión hacía la carrera de Medicina en los Núcleos antes citados de la Universidad de Oriente.-. Así se declara.
III. DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolivar administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad incoada por los ciudadanos IVAN FERNANDO MARTINEZ SOSA Y GUSTAVO JAVIER DE METRIO CRESPO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución CU Nº 061/16 dictada el dieciséis (16) de diciembre de 2016 por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE mediante la cual resolvió eliminar los cambios de especialidad desde cualquier carrera y núcleo o extensión para la carrera de Medicina, tanto en el Núcleo de Bolívar como en el Núcleo de Anzoátegui, revocar las normas regulatorias de cambios de especialidad para la carrera de Medicina y ordenar la no aceptación ni tramitación de cualquier solicitud de cambio que se haya hecho o pretenda hacerse desde cualquier carrera, Núcleo o extensión hacía la carrera de Medicina en los Núcleos antes citados de la Universidad de Oriente.-
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a la Rectora de la Universidad de Oriente (UDO) y a la parte recurrente, y una vez realizadas las mismas sin el ejercicio del recurso correspondiente, archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVE
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES
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