REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Sede Puerto Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2017-000035

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-2.790.165, representado por los abogados Manuel Sifontes Ruiz y Rafael Jesús Vicente Martínez, Inpreabogado Nros. 32.662 y 120.744 respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo de Cámara Nº 008-2017, dictado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO “GENERAL DOMINGO ANTONIO SIFONTES” DEL ESTADO BOLÍVAR el veintiuno (21) de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Municipal Nro. 3.577 de fecha 23 de marzo de 2017, mediante el cual acordó “la reversión de derecho de la propiedad a favor del Municipio del lote de terreno ubicado en la calle principal del sector “Negro Primero” con Calle Vargas del Municipio General Domingo Antonio Sifontes, Tumeremo del Estado Bolivar, devolviéndole su condición ejidal”; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio fijada por este Juzgado a ser celebrada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2018, con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES


I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el nueve (09) de agosto de 2017 el ciudadano Miguel Antonio Salazar fundamentó su pretensión de nulidad contra el Acto Administrativo contenido en el Acuerdo de Cámara Nº 008-2017 dictado por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar en fecha veintiuno (21) de marzo de 2017 y publicado en Gaceta Municipal Nº 3.577 de fecha veintitrés (23) de marzo de 2017, mediante el cual acordó “la reversión de derecho de la propiedad a favor del Municipio del lote de terreno ubicado en la calle Principal del sector “Negro Primero” con Calle Vargas del Municipio General Domingo Antonio Sifontes, Tumeremo del Estado Bolivar, devolviéndole su condición ejidal”. Cursante al folio 01 al 07 de la única pieza judicial.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de septiembre de 2017 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capitulo II, Titulo IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la citación del Síndico Procurador del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar y las notificaciones del Presidente del Concejo Municipal del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar, del Alcalde del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar y de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Cursante al folio 51 al 56 de la única pieza judicial.

I.3. Mediante auto dictado el seis (06) de noviembre de 2017 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Sindico Procurador del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, asi como la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar y del Alcalde del Municipio Sifontes del Estado Bolívar. Asimismo se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los fines de la notificación del Fiscal General de la República. Cursante al folio 67 de la única pieza judicial.

I.4. El doce (12) de diciembre de 2017 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Síndico Procurador del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar, de Presidente del Concejo Municipal y del Alcalde del referido municipio, debidamente cumplida. Cursante del folio 76 al 89 de la única pieza judicial.

1.5. En fecha veinte (20) de abril de 2018 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas contentivas de la notificación del Fiscal General de la República, cumplida. Cursante al folio 91 al 102 de la única pieza judicial..

I.5. De la audiencia de juicio. El treinta (31) de julio de 2018 fecha fijada para la celebración de la audiencia de Juicio, se deja constancia de la no comparecencia tanto del ciudadano Miguel Antonio Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.790.165, parte recurrente, como de la representación judicial del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar, parte recurrida. Cursante al folio 125 de la única pieza judicial.


II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN


II.1. El treinta y uno (31) de julio de 2018, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al referido acto.

Al respecto, dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, lo siguiente:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento” (Destacado añadido).

Aplicando la referida disposición legal al caso de autos, se desprende que la parte demandante no compareció a la celebración de la audiencia de juicio fijada en la presente causa para el día treinta y uno (31) de julio de 2018, en consecuencia, este Juzgado Superior declara el desistimiento del procedimiento en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO “GENERAL DOMINGO ANTONIO SIFONTES” DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

II. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo de Cámara Nº 008-2017, dictado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO “GENERAL DOMINGO ANTONIO SIFONTES” DEL ESTADO BOLÍVAR el veintiuno (21) de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Municipal Nro. 3.577 de fecha 23 de marzo de 2017, mediante el cual acordó “la reversión de derecho de la propiedad a favor del Municipio del lote de terreno ubicado en la calle principal del sector “Negro Primero” con Calle Vargas del Municipio General Domingo Antonio Sifontes, Tumeremo del Estado Bolivar, devolviéndole su condición ejidal”.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES