REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2018-000012

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JHOANDRY JOSÉ FARIAS BOADA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.887.694, representado judicialmente por el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nº 36.137, contra la Decisión Nº 04 dictada el once (11) de abril de 2018 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS REGIÓN ORIENTAL, mediante la cual lo destituye del cargo de Detective; procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de julio de 2018, el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHOANDRY JOSÉ FARIAS BOADA ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Decisión Nº 04 dictada el once (11) de abril de 2018 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS REGIÓN ORIENTAL, mediante la cual lo destituye del cargo de Detective.

I.2. En relación a la competencia, el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JHOANDRY JOSÉ FARIAS BOADA contra la Decisión Nº 04 dictada el once (11) de abril de 2018 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS REGIÓN ORIENTAL, mediante la cual lo destituye del cargo de Detective.

SEGUNDO: Se emplaza al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a dar contestación al recurso interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días de término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación o recaudos acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.

TERCERO: Se ordena notificar a la PRESIDENTA DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS REGIÓN ORIENTAL, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.

CUARTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines del emplazamiento del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar previa su solicitud en autos, a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

QUINTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de la notificación de la Presidenta del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Oriental, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar previa su solicitud en autos, a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.




EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES