REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2018
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-000288
SOLICITANTE: Ciudadana MARY ANGELI MONTES, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.483.373, asistida por la abogada Lira Troncoso Zayulit V., titular de la Cédula de Identidad nro. 13.767.817, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 94.756.
BENEFICIARIOS: Los niños: IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 19/02/2013 y 21/03/2008, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 8 de mayo de 2018, se recibió solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana: MARY ANGELI MONTES, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.483.373, asistida por la abogada Lira Troncoso Zayulit V., titular de la Cédula de Identidad nro. 13.767.817, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 94.756, en su condición de progenitora de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 19/02/2013 y 21/03/2008, respectivamente, siendo admitida en fecha: 10/05/2018 y demás recaudos anexos.
En fecha 13 de julio de 2010, se admitió la presente causa, ordenándose a la solicitante consignar en autos las actas de nacimiento de los niños de autos, y acta de defunción del de cujus MANUEL AMILCAR YOVERA CASTRO, dando cumplimiento con tal requerimiento la solicitante, consignando lo peticionado por el Tribunal, lo cual se aprecia a los folios del 11 al 15 del expediente.
Por auto de fecha 12/07/2018, se procedió a fijar la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto.
Siendo la oportunidad para que tenga ligar la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la presencia de la solicitante, ciudadana MARY ANGELI MONTES, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.483.373, asistida por la abogada Lira Troncoso Zayulit V., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 94.756, donde se evacuaron las pruebas y se dicto el dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS:
Observa esta sentenciadora que en la oportunidad correspondiente se evacuaron las siguientes pruebas:
PRIMERO: Copia certificada del ASUNTO N° UP11-J-2018-000047, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, expedida por el Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección al Niño, Niña y Adolescentes esta circunscripción Judicial, cursante a los folios del 3 al 06 del expediente; Instrumento éste que se le da valor probatorio de documento público, por haber sido emanado de funcionario publico que merece fé, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y el mismo hace plena fe entre las partes, con respecto a terceros, la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende que entre los herederos del de cujus MANUEL AMILCAR YOVERA CASTRO, quien en vida era titular de la cédula de identidad nro. 12.077.452, se encuentran los niños: IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Copia mecanografiada certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, expedida por ante la Coordinación de registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, cursante al folio 15 del expediente. Instrumento éste que se le da valor probatorio de documento público, por haber sido emanado de funcionario publico que merece fé, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y el mismo hace plena fe entre las partes, con respecto a terceros, la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende, la filiación existente el niño, la solicitante y el causante: MANUEL AMILCAR YOVERA CASTRO, asi como la minoridad del referido niño, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal, para conocer del presente juicio.
TERCERO: Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, expedida por ante la Coordinación de registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, cursante al folio 14 del expediente. Instrumento éste que se le da valor probatorio de documento público, por haber sido emanado de funcionario publico que merece fé, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y el mismo hace plena fe entre las partes, con respecto a terceros, la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende, la filiación existente entre la referida niña, la solicitante y el causante: MANUEL AMILCAR YOVERA CASTRO, asi como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal, para conocer del presente juicio.
CUARTA: Copia certificada del acta de Defunción del de cujus MANUEL AMILCAR YOVERA CASTRO, Quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 12.077.452, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de Cagua, Municipio Sucre, estado Aragua, signada con el Nº 20, cursante a los folios 12 y 13 del expediente. Instrumento éste que se le da valor probatorio de documento público, por haber sido emanado de funcionario publico que merece fé, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y el mismo hace plena fe entre las partes, con respecto a terceros, la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende, la fecha y causas del fallecimiento del referido ciudadano, lo que dio origen a la presente solicitud.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, a la ciudadana MARY ANGELI MONTES, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.483.373, en su carácter de madre de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 19/02/2013 y 21/03/2008, respectivamente , asistida por la abogada Lira Troncoso Zayulit V., titular de la Cédula de Identidad nro. 13.767.817, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 94.756, a fin de que la misma realice todos los trámites necesarios en nombre de sus hijos, por ante la empresa de Transporte DIOS CON TODO C.A; asi como en las empresas aseguradoras, por cuanto el causante MANUEL AMILCAR YOVERA CASTRO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 12.077.452, fallecido el 07 de enero de 2018, se desempeñaba como Chofer de carga pesada de la referida empresa, así mismo podrá la prenombrada ciudadana realizar los trámites correspondientes ante cualquier institución sea pública o privada, regional o nacional, bancaria para cobrar cualquier otro beneficio que haya dejado, todo ello en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente asunto.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría las copias certificadas necesarias, de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
La Secretaria,
Abg. ANGELA G. MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
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