REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de julio de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000222
SOLICITANTES: Ciudadanos LEGNA SARAY HERNANDEZ DIAZ Y ALEXIS ENRIQUE BETANCOURT PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.969.314 y 21.047.961, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 13 de MARZO 2016.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LEGNA SARAY HERNANDEZ DIAZ Y ALEXIS ENRIQUE BETANCOURT PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.969.314 y 21.047.961, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 13 de MARZO 2016, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de convivencia familiar a favor del referido niño, contenido en acta de fecha 29 de junio de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo de la manera siguiente: la primera semana los dias lunes y miércoles desde las 07:00.pm hasta las 9:00.pm, y la segunda semana los dias martes y jueves desde las 07:00.pm a las 09:00.pm , de manera sucesiva; del mismo modo el padre compartirá los fines de semana cada quince dias, desde el día viernes a las 4:00.pm, hasta el domingo hasta las 4:00.pm, buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con el padre, el día de cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO En carnaval, semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alterno los años sucesivos.. CUARTO: En época decembrina el niño compartirá con el padre los días 24, 25 y 31 de diciembre desde las 10:00.am, hasta las 7:00.pm., y el 01 de enero desde las 10:00.am, hasta las 7:00.pm., buscándolo y retornándolo en el hogar materno Quinto: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 13 de MARZO 2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA. G. MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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