REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de julio de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000221
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE MARCELO CASTILLO y JESSICA ANDREINA PEREIRA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.167.555 y V- 230.015.090, respectivamente, asistidos por asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Andrelys Alvarez.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, de UN (01) año de edad, nacido en fecha: 01/05/2017.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos JOSE MARCELO CASTILLO y JESSICA ANDREINA PEREIRA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.167.555 y V- 230.015.090, respectivamente, asistidos por asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Andrelys Alvarez, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de UN (01) año de edad, nacido en fecha: 01/05/2017, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención en acta de fecha 04 de julio de 2018, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIAVRES (Bs. 8.000.000,00), mensuales, a razón de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000), semanales, que le serán depositados a la madre. SEGUNDO: Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete a aportar la cantidad mínima de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000), que le serán depositados a la madre. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, un fin de semana cada quince (15) días, buscándolo en el hogar materno los días viernes, sábado y domingo a las 2:00.pm y entregándolo cada días a las 6:00.pm. SEGUNDO: Con relación a la época de diciembre el padre compartirá con su hijo el dia 24, hasta el 26 de diciembre, y con la madre el 31 de diciembre, hasta el 2 de enero, siendo alterno los días siguientes. TERCERO En cuanto a carnaval, semana santa, el padre compartirá el carnaval y la madre semana santa, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: El cumpleaños de niño será compartido entre ambos progenitores, el padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos, en cuanto al cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos y el dia de la madre y cumpleaños de esta sera compartido por la madre con su hijo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, púes no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA G. MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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