REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de JULIO de 2018.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-V-2018-000304

SOLICITANTES: MIREYA LETICIA SALCEDO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad números V-13.695.284, residenciada en la Urbanización San jerónimo, carretera panamericana, Fundo Los Rafaeles, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, asistida por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: ADOPCIÓN

DECRETO DE
COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana: MIREYA LETICIA SALCEDO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad números V-13.695.284, residenciada en la Urbanización San jerónimo, carretera panamericana, Fundo Los Rafaeles, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, asistida por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes; a través de la cual solicita la Adopción a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de dos (02) años de edad, nacido en fecha 21 de noviembre del año 2015, según se evidencia de la Copia Certificada del acta de Nacimiento inserta con el Nro 8951, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia: Candelaria, Distrito Capital, que cursa al folio 32 del expediente, y de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el artículo 494 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto el referido niño se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde que tenía pocos días de nacido, motivado a que la madre biológica del niño, ciudadana: NORVIS DARIELIE NARANJO ARCHA, fue encontrada dando a luz en una estación del metro en Caracas, por unos estudiantes y la trasladaron al hospital, y al día siguiente de dar a luz la madre biología se da a la fuga dejándolo allí y en virtud de su situación se dicto una medida de protección en una institución del estado, y siendo la solicitante Médico Pediatra, y atendía a los niños que se encuentran institucionalizados en la entidad de Atención Casa Hogar José Gregorio Hernández, ubicado en el Distrito Capital; y en atención del interés superior del niño y siendo que entre el referido niño y la solicitante nació un vinculo afectivo,, la misma introdujo una demanda por Colocación en Familia Sustituta, siendo tramitado por ante el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y en fecha: 20 de abril 2017, fue Modificada la Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor del niño de autos, la cual será ejercida únicamente por la solicitante. Visto que se han cumplido con los supuestos establecidos en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de dos (02) años de edad, nacido en fecha 21 de noviembre del año 2015, y por considerar quien juzga necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN del niño IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de dos (02) años de edad, nacido en fecha 21 de noviembre del año 2015, bajo los cuidados de la ciudadana MIREYA LETICIA SALCEDO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad números V-13.695.284, residenciada en la Urbanización San jerónimo, carretera panamericana, Fundo Los Rafaeles, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, para que ejerza la custodia del niño antes identificado, quien lo tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento. Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2018.
La Jueza,

Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
La Secretaria,

Abg. ANGELA G. MATA
En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 3:25pm.