REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2018
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000978
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN PASTORA ROJAS ASUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.456.614, asistida por el a abogado: GUILLERMO RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.480.435, e inscrito en el inpreabogado con el Nª 168.468.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 07 de DICIEMBRE de 2017, se recibió solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: CARMEN PASTORA ROJAS ASUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.456.614, asistida por el a abogado: GUILLERMO RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.480.435, e inscrito en el inpreabogado con el Nª 168.468, quien solicita se declare, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la solicitante, y los ciudadanos, Carmen Pastora Rojas Aguaje, Lucia Coromoto Monsalve Rojas, José Luís Monsalve Rojas, Marisela Monsalve Rosa, Candida Rosa Monsalve Rojas, Mary Cruz del Valle Vicente Rojas, Arlenys Jhoanna Mazzillo Rojas, Marilin del Carmen Aceituno Rojas, Janifer Carolina Aceituno Rojas, José Gregorio Cabrera Mazzillo y Johan José Cabrera Mazzillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.456.614, 7.589.207, 7.589.208, 8.517.741, 11.270.975, 15.769.712, 17.319.041, 17.319.040,17.319.401, 25.833.633 y 27.429.276, respectivamente, sobre unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación, con las características siguientes: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) sala cocina, una (01) sala de baño, un (01) corredor, dos (02) puertas de metal, dos (06) puertas de madera, cuatro (04) ventanas panorámicas con sus protectores, techo de acerolit, y un pozo séptico; bienhechurias estas fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en un área de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,MTRS2), y un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS ( 61,92.MTRS2), ubicado, según Certificado de Empadronamiento, en San José de Carúpano, calle 26, parroquia San Javier , Municipio San Felipe, estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; calle la 26, que es su frente, (12.mtrs L.); ESTE; casa y solar de Yorkis de Hoy, (25.trs. l); SUR; Casa y Solar, que es o fue de la familia Aguaje, (12.mtrs. L), y OESTE: Casa y solar de Sofía Aguaje (25.mts. L).
En fecha 08 de diciembre de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijo la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de Pruebas.
En fecha: 10/01/18, se llevó a cabo el acto de testimonial de los testigos promovidos en el presente asunto, lo cual se aprecia a los folios 21 y 22 del expediente.
En fecha: 19 de marzo 2018, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y en fecha: 23/03/2018, se reanudo la misma, en virtud que no se interpuso recusación alguna en contra de la Juez, fijándose en consecuencia la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto.
En fecha: 27 de abril del 2018, se anuncio la audiencia de evacuación de pruebas, a la cual compareció la solicitante asistida de abogados y la ciudadana: Arlenys Jhoanna Mazzillo Rojas, en su carácter de progenitora del hoy joven adulto: Johan José Cabrera Mazzillo y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó estar de acuerdo con que los mismos fueran incluidos en la presente solicitud.
En la oportunidad para la realización e la audiencia de evacuación de pruebas, la misma se llevó a cabo con la comparecencia de la solicitante, asistida de abogado, se evacuaron las pruebas y se dicto el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los documentales, cuya valoración se procede a realizarse de la siguiente manera:
PRIMERO: 1) Certificado de Empadronamiento, realizado por la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, sobre la verificación de Inmueble objeto de la presente solicitud, de fecha 16/03/2017, cursante al folio 14 de este expediente; documento administrativo este que se valora de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que los linderos, medidas y ubicación del referido inmueble son los mismos del bien inmueble objeto del presente asunto.
SEGUNDO: Constancias de Residencias de la ciudadana: CARMEN PASTORA ROJAS AZUAJE, emanada del Consejo Comunal San José de Carúpano, sector II, Municipio San Felipe, de fecha 13 de marzo del año 2017, y que consta al folio 16 del expediente; documento administrativo este que se valora de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que la referida solicitante, se encuentra residenciada en el bien inmueble objeto del presente asunto.
TERCERO: Copias mecanografiada certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 09/01/2000, emanada de la oficina de Registro Civil del Municipio Manaure, estado Falcón, signada con el Nº 180, cursante al folio 15 del expediente; documento este que se valora conforme lo previsto en los artículos 1357 y 1359, por haber sido emanado de funcionario publico que merece fe, la sana critica y la libre convicción razonada, del mismo se desprende su minoridad del adolescente, lo que le da el fuero a trayente a este tribunal para conocer del presente asunto.
CUARTO: Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: Carmen Pastora Rojas Aguaje, Lucia Coromoto Monsalve Rojas, José Luís Monsalve Rojas, Marisela Monsalve Rojas, Candida Rosa Monsalve Rojas, Mary Cruz del Valle Vicente Rojas, Arlenys Jhoanna Mazzillo Rojas, Marilin del Carmen Aceituno Rojas, Janifer Carolina Aceituno Rojas, José Gregorio Cabrera Mazzillo y Johan José Cabrera Mazzillo, las cuales constan a los folios del 03 al 13 del expediente; copias estas que no fueron impugnadas en su debida oportunidad, en virtud de lo cual se valoran de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada, y de las mismas se desprende la identificación correcta, los referidos ciudadanos.
TESTIMONIALES: Con relación a las testimoniales de los testigos ciudadanos MANUEL EMILIO PINO HERNANDEZ Y FRANKLIN RAFAEL ANTONIO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 20.468 y 17.612.172, respectivamente, rendidas ante este Tribunal en fecha: 10 de enero del año en curso, cursantes a los folios 21 y 22 del expediente; este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la presente solicitud y en consecuencia DECLARA estas actuaciones como justificativo de TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: Carmen Pastora Rojas Aguaje, Lucia Coromoto Monsalve Rojas, José Luís Monsalve Rojas, Marisela Monsalve Rojas, Candida Rosa Monsalve Rojas, Mary Cruz del Valle Vicente Rojas, Arlenys Jhoanna Mazzillo Rojas, Marilin del Carmen Aceituno Rojas, Janifer Carolina Aceituno Rojas, José Gregorio Cabrera Mazzillo y Johan José Cabrera Mazzillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.456.614, 7.589.207, 7.589.208, 8.517.741, 11.270.975, 15.769.712, 17.319.041, 17.319.040, 17.319.401, 25.833.633 y 27.429.276, respectivamente, sobre unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación, cuyas características son las siguientes: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) sala cocina, una (01) sala de baño, un (01) corredor, dos (02) puertas de metal, dos (06) puertas de madera, cuatro (04) ventanas panorámicas con sus protectores, techo de acerolit, y un pozo séptico; bienhechurias estas fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en un área de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,MTRS 2), y un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS ( 61,92.MTRS2), ubicado según Certificado de Empadronamiento en San José de Carúpano, calle 26, parroquia San Javier , Municipio San Felipe, estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; calle la 26, que es su frente, (12.mtrs L.); SUR: Casa y Solar, que es o fue de la familia Aguaje, (12.mtrs.L); ESTE; casa y solar de Yorkis de Hoy, (25.trs. l), y OESTE: Casa y solar de Sofia Aguaje (25.mts.L), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, a la parte interesada, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.
Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES.
La Secretaria,
Abg. ANGELA G. MATA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:25.a.m.
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