REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de julio de 2018.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-H-2018-000236

PARTE ACTORA: Ciudadanos YULI MARGARITA MARTINEZ y JORGE ADALBERTO GONZALEZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.965.328 y V- 11.652.360, respectivamente, asistidos por la abogado Milagros Olivieri, Defensora Municipal, adscrita al Consejo Municipal de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos YULI MARGARITA MARTINEZ y JORGE ADALBERTO GONZALEZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.965.328 y V- 11.652.360, respectivamente, asistidos por la abogado Milagros Olivieri, Defensora Municipal, adscrita al Consejo Municipal de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención, en acta de fecha 29 de mayo de 2018, en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), que serán OCHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.800.,oo), mensuales, ajustándose automáticamente a los aumentos salariales, y serán depositados en la cuenta corriente del Banco del tesoro Nº 0163-0246-55-246-5005581, a nombre de la madre. SEGUNDO: Con relación a los gastos de vestidos, calzados, recreación y educación que se generen durante el año, ambos padres lo cubriran en 50% cada uno, previa presentación de facturas, asimismo los gastos decembrinos correspondientes a las estrenos del 24 y 31 de diciembre, los cubrirán ambos padres por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa presentación de factura. CUARTO: Los montos establecidos, surtirán efecto a partir del mes de mayo del año en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los adolescentes de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, ya que no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA G. MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.