REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de julio de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000238
PARTE ACTORA: Ciudadanos YULI YAINE GONZALEZ y KEIBIST RAMON YOVERA OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.593.151 y V- 16.482.887, respectivamente, asistidos por la abogado Milagros Olivieri, Defensora Municipal, adscrita al Consejo Municipal de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y los niños: IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13, once (11), siete (07), nueve (09) y un (01) año de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR
Vista la solicitud anterior de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos YULI YAINE GONZALEZ y KEIBIST RAMON YOVERA OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.593.151 y V- 16.482.887, respectivamente, asistidos por la abogado Milagros Olivieri, Defensora Municipal, adscrita al Consejo Municipal de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y los niños: IDENTIDAD OMITIDA, , de trece (13, once (11), siete (07), nueve (09) y un (01) año de edad, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, en acta de fecha 06 de junio de 2018, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con el niño los fines de semana de cada quince dias, buscandolo en la casa de la madre el día sábado y domingo desde las 09:00.am hasta las 04:00.pm, donde lo retornara en la misma casa. SEGUNDO: Los niños compartirán el día del padre y el cumpleaños de éste y el dia de la madre y el cumpleaños de ésta; en cuanto a los cumpleaños de los niños, será compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a la época decembrina los niños compartirán el 24 y el 31 con el padre durante el día, desde las 10:00.am, hasta las 4:00.pm. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos en situación de riesgo y en presencia de ingesta de alcohol, de igual modo, cuando el niño se encuentre enfermo el padre que esté con el debe suministrar las indicaciones médicas al otro padre, a fin de que suministre el tratamiento, cuando le corresponda el compartir con él. Dicho Régimen comenzará a surtir efecto a partir de la semana del 6 de junio del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la adolescente y niños de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, pues no vulnera los derechos de la adolescente y niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. NGELA G. MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
|