REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Julio de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2015-001040
DEMANDANTE: RONALD NORBERTO PAREDES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.750.478, residenciado en la Calle 9, entre Carrera 16 y 17, Casa s/n, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy.
DEMANDADO: GREGORIA ROSA CONDE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.684.832, domiciliada en el barrio ezequiel zamora, final calle 19, casa s/n, chivacoa, municipio bruzual estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA de tres años de edad (3), quien se encuentra representado por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano RONALD NORBERTO PAREDES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.750.478, residenciado en la Calle 9, entre Carrera 16 y 17, Casa s/n, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy y la ciudadana GREGORIA ROSA CONDE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.684.832, domiciliada en el barrio ezequiel zamora, final calle 19, casa s/n, chivacoa, municipio bruzual estado Yaracuy, llegaron a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de tres años de edad (3), quien se encuentra representado por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia del acta de la fase de Sustanciación inicial de la audiencia preliminar de fecha 25 de julio de 2012, donde al concedérsele en derecho de palabras al demandante el mismo expuso:
“Buenos días ciudadana Juez , propongo visitar a mi hijo en el hogar materno, los días que tenga libre en la semana, de 5:00 de la tarde a las 7:00, de la noche; con relación a los fines semanas, compartiré con el niño un fin de semana cada quince días, desde el día viernes después de las cinco de la tarde, cuando salgo de mi trabajo, y lo retornare al hogar materno el día domingo, puede ser en la mañana o después de almuerzo, aproximadamente a la una de la tarde, y habrá fines de semana que la madre tiene que hacer alguna diligencia y ella me pide que me quede con el, previo acuerdo entre nosotros. Con relación a las vacaciones escolares, la misma es compartida, entre nosotros, llevándolo a pasar vacaciones conmigo donde me encuentre, siempre con acuerdo previo con la madre; en cuanto a las vacaciones de diciembre el niño compartirá conmigo el día 25 de diciembre y primero de enero, y si el carro lo tengo bueno lo visito el día 24 de diciembre y el 31 en el hogar materno; con relación al día del padre el niño lo comparte conmigo y el día de la madre, con la madre, y el día del cumpleaños del niño lo compartimos juntos, y le picamos la torta en el hogar materno, y en ocasiones lo saco a pasear previo acuerdo con la progenitora; con relación a las vacaciones de Carnaval y semana santa es compartido, es decir semana santa con migo y carnaval con la mamá, siendo alterno los años sucesivos…”.
Y al concedérsele el derecho de palabras a la demandada, la misma expuso:
“Ciudadana Juez, visto el Régimen de convivencia familiar expuesto por el padre de mi hijo, estoy de acuerdo en que el mismo se siga cumpliendo en los mismos términos; y me comprometo a seguir cumpliendo el Régimen ya fijado en los términos expuestos”.
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos en la referida audiencia de sustanciación prolongada, y siendo que dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de tres años de edad (3), en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de julio de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PEREZ GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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