REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 31 de julio de 2018.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2018-000427

SOLICITANTE: Ciudadanas ANGELICA ROSA GALINDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.156.041, asistida por la abogado Imaru Torrealba Espinoza, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 14.797.228, e inscrita en el inpreabogado con el Nº 151.709.
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MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 04 de JULIO de 2018, se recibió solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ANGELICA ROSA GALINDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.156.041, asistida por la abogado Imaru Torrealba Espinoza, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 14.797.228, e inscrita en el inpreabogado con el Nº 151.709, la cual fue admitida en fecha: 09 de JULIO 2018, fijándose la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia de evacuación de pruebas.
En fecha: 19 de julio 2018, comparecieron los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos: MORIAN EDGAR y ADELIZ TREJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.887.129 y 7.590.550, respectivamente, quienes rindieron su declaración respectiva.
Llegada la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma se llevo a cabo, compareciendo la solicitante de autos, en la cual manifestó desistir del presente asunto.

MOTIVA
Observa quien juzga que en el presente asunto, se le ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria contemplado en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo admitido el presente asunto en base a dicho procedimiento de jurisdicción voluntaria; asimismo establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda … y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (omissis) “. (Resaltado del tribunal). Y asi mismo establece el articulo 265 eiusdem, lo siguiente: Artículo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Resaltado del tribunal)
Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, donde no se amerita notificación de demandado, observando la sentenciadora que en el presente asunto se encuentran cumplidos los parámetros establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir la demandante desistió del procedimiento; en virtud de dicho desistimiento, se procederá a declararse terminado el proceso, y en consecuencia extinguida la instancia. Tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurran noventa días continuos, contados a partir del primer día de despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
La Secretaria,

El Alguacil,
Abg. ANGELA G. MATA