REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2018-000290

SOLICITANTE: Ciudadano LEONARDO CLAUDIO BOISSIERE TREMARIA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.316.594, en su carácter de padre del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, nacido en fecha: 30 de abril del año 2018, asistido por la abogada Reina Isabel Villegas, titular de la Cédula de Identidad nro. 7.579.942, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 134.033.

SOLICITADO: Ciudadana MARILUZ LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº 7.907.551, representada por el ciudadano: LIMARDO GARCIA CARLOS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.966.811, asistido por el abogado ROGER ALEJANDRO RENDON FALCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.909.944, e inscrito en el inpreabogado con el Nº 247.896.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y DE CUSTODIA.


En fecha 1 de mayo de 2018, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por el ciudadano LEONARDO CLAUDIO BOISSIERE TREMARIA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.316.594, en su carácter de padre del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, nacido en fecha: 30 de abril del año 2018, asistido por la abogada Reina Isabel Villegas, titular de la Cédula de Identidad nro. 7.579.942, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 134.033.
En fecha 16 de mayo de 2018 fue admitida la presente solicitud, ordenándose oficiar al SAIME, a los fines de la remisión de los Movimientos Migratorios de la ciudadana: MARILUZ LUIS GARCIA.
En fecha 21 de mayo compareció ante este Tribunal el ciudadano: CARLOS M. LIMARDO G., asistido de abogado, consignando poder conferido por la ciudadana: MARILUZ LUIS GARCIA, y consignando el poder que le conferido por la referida ciudadana, asi como documentación anexa, todo lo cual se aprecia a los folios del 24 al 38 del expediente.
En fecha: 21 de mayo 2018, la parte solicitante, a través de su apoderado judicial compareció ante el Tribunal, consignando en 8 folios útiles poder especial, amplio y suficiente, otorgado por el solicitante, a la ciudadana: MARILUZ LUIS.
Consta a los folios del 51 al 59 los movimientos migratorios de la ciudadana: MARILUZ LUIS GARCIA, emanado del SAIME, san Felipe, y cumplidos como han sido los requerimientos solicitados por el Tribunal en el auto de admisión se procedió a fijar la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto.
En fecha 26 de junio de 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que en el escrito de solicitud entre otras cosas lo siguiente:

“…Visto que actualmente la madre de mi hijo se encuentra en España, realizando diversos trámites para residenciarse en ese pais conjuntamente con nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA, quien viajará próximamente a reunirse con ella, y dado que en España le han informado que uno de los requisitos que debe consignar para optar al titulo de Monoparentalidad, indispensable para que nuestro hijo, quien también tiene Nacionalidad Española reciba beneficio económico del gobierno español, es que presente sentencia judicial donde conste que ella ejerce la Guarda y Custodia de nuestro hijo, que en nuestro país se refiere actualmente a la Responsabilidad de Crianza y Responsabilidad de Custodia, instituciones familiares que de hecho, ella ha ejercido sola sin que esto se considere que yo he evadido mi responsabilidad mi responsabilidad de padre … una ves viviendo mi hijo en España con la madre, yo no estaré presente físicamente con él para influir en las decisiones significativas de su vida cotidiana debido a que la distancia que nos separa, es que acudo a usted, para que acuerde declarar mediante resolución que la madre MARILUZ LUIS GARCIA ejerce la Responsabilidad de Crianza (Guarda) y Responsabilidad de Custodia (Custodia) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y que tome en cuenta para ello, que tal pedimento obra en interés Superior de nuestro hijo, porque lo se quiere es que sea merecedor de todos los beneficios que otorga el gobierno español a los ciudadanos que han obtenido la nacionalidad española…”

En la oportunidad en que se llevó a cabo la audiencia de evacuación de pruebas al concedersele en derecho de palabras al al abogado Roger Rendor, Inpreabogado Nro. 247.896, quien asiste al ciudadano: Limardo García Carlos Manuel, apoderado de la ciudadana: Mariluz Luís García, tal y como se aprecia del instrumento poder otorgado en fecha 13 de noviembre del año 2017, por ante la Notaria Publica del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, signado con el Nº 30, tomo 26, folio 114 al 116, el mismo expuso:

“Buenos días ciudadana Juez, ratifico en este acto el escrito consignado en fecha 21 de mayo 2018m, que corre a los folios del 24 al 26 del expediente, a través del cual manifiesto la solicitud de establecimiento de Responsabilidad de Crianza y responsabilidad de Custodia sobre el adolescente de autos, ya mencionado, ya que la ciudadana Mariluz Luís García necesita esta resolución para hacerla valer en su lugar de Residencia actual en España, y que pueda recibir el adolescente los beneficios que le otorga el Gobierno Español…”

De seguida procede este Tribunal a valorar las pruebas presentadas por el solicitante, lo cual hace de la manera siguiente:
Pruebas del ciudadano: LEONARDO CLAUDIO BOISSIERE TREMARIA
PRIMERA: Copia certificada del Acta de Nacimiento, signada con el N° 2094 del año 2003, expedida por la abogada Dignora Vallenilla, en su condición de Jefe de Oficina del Registro Civil de la Parroquia Nuestra señora del Rosario del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, constante de dos (2) folios útiles; Instrumento éste que se le da valor probatorio de documento público, por haber sido emanado de funcionario publico que merece fé, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y el mismo hace plena fe entre las partes, con respecto a terceros, la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende el vínculo filial existente entre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los ciudadanos MARILUZ LUIS GARCÍA y LEONARDO CLAUDIO BOISSIERE TREMARIA, al igual que la minoridad del adolescente que constituye el fuero atrayente por la materia para que el tribunal conozca de la presente causa, la cual consta a los folios 6 y 7 del expediente.
Segundo: Copia de la cédula de identidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constante de un (1) folio útil, la cual consta al folio 8 del expediente, documento este que se valora de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende la identificación correcta del referido adolescente.
Tercero: Copia de la cédula de identidad del padre, ciudadano LEONARDO CLAUDIO BOISSIERE TREMARIA, constante de un (1) folio útil, copia esta que se valora de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada y de la misma se desprende que los datos de identificación coinciden con los señalados en el acta de nacimiento del adolescente, la costa al folio 9 del expediente.
Cuarto: Copia de la cédula de identidad de la madre, ciudadana MARILUZ LUIS GARCÍA, constante de un (1) folio útil, copia esta que se valora de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada y de la misma se desprende que los datos de identificación coinciden con los señalados en el acta de nacimiento del adolescente de autos.
Quinto: Copia del pasaporte expedido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 07/11/2014, signado con el Nro. XDB418529, Instrumento éste que no fue tachado de falso y se le da valor probatorio de documento público, por haber sido emanado de funcionario publico que merece fé, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y el mismo hace plena fe entre las partes, con respecto a terceros, la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende; Instrumento éste que se le da valor probatorio de documento público, por haber sido emanado de funcionario publico que merece fé, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y el mismo hace plena fe entre las partes, con respecto a terceros, la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende que el adolescente posee nacionalidad española,.
Sexto: Documento donde se describen los requisitos que deben consignarse ante la Dirección General de Familia departamento de Trebal. Afora Sociales, Cataluya España, para optar al título de Monoparentalidad, documento este que se valora de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada y del mismo se desprende, los requisitos exigidos por el Gobierno Español, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA pueda recibir beneficios económicos del gobierno español por tener la nacionalidad Española.
Septimo: Oficio Nº 113, de fecha 30/05/2018, procedente de la Coordinación Regional del SAIME, del estado Yaracuy, donde informan los movimientos Migratorios de la ciudadana Mariluz Luís García, y que constan a los folios del 52 al 59 del expediente; Instrumento Administrativo publico éste que se le da valor probatorio de documento público, por haber sido emanado de funcionario publico que merece fé, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y el mismo hace plena fe entre las partes, con respecto a terceros, la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende el ultimo Registro de fecha 01/12/2017, que tiene como ciudad destino Madrid, España, el numero de documento es 142651229, sin fecha retorno a la República Bolivariana de Venezuela.

Pruebas Del Ciudadano Limardo García Carlos Manuel, apoderado de la Ciudadana: Mariluiz Luís García,

PRIMERO: Instrumento poder otorgado en fecha 13 de noviembre del año 2017, por ante la Notaria Publica del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, signado con el Nº 30, tomo 26, folio 114 al 116, a través del cual la ciudadana MARILUIS LUIS GARCIA, otorgó poder General Representación, Administración y disposición al ciudadano CARLOS LIMARDO GARCIA, que consta a los folios del 27 al 32 del expediente; Instrumento éste que se le da valor probatorio de documento público, por haber sido emanado de funcionario publico que merece fé, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y el mismo hace plena fe entre las partes, con respecto a terceros, la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende la cualidad que tiene el referido ciudadano para actuar en representación de la ciudadana MARILUZ LUIS GARCIA.
SEGUNDO: constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Prados II, III y Colinas del municipio Independencia del estado Yaracuy, de fecha 17/05/2018, la cual consta al folio 33 del expediente; constancia esta que se valora de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.881.001 tuvo fijada su residencia habitual en la II etapa calle 7 con avenida D, casa Nro. D-88, Prados del Norte municipio Independencia del estado Yaracuy, durante diez (10) años viviendo conviviendo con su madre, ciudadana MARILUZ LUIS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.907.551, siendo evidente que la Responsabilidad de Custodia la ha venido ejerciendo la ciudadana: MARILUZ LUIS GARCIA.
TERCERO: constancias de promoción en el nivel de educación primaria expedido por la directora de la Unidad Educativa Instituto Privado BR. Trinidad Figueira, con sede en San Felipe estado Yaracuy; constancia ésta que se valora de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende que, desde el 1er grado hasta 6to grado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursó estudios en esa unidad educativa, lo que prueba que su residencia habitual la tenía establecida en la misma dirección que la madre, es decir, en la II etapa calle 7 con avenida D, casa Nro. D-88, Prados del Norte municipio Independencia del estado Yaracuy, siendo asi ha sido la madre, ciudadana MARILUZ LUIS GARCIA, quien viene ejerciendo y ejerce la Custodia de su hijo.
CUARTO: Certificación de calificaciones de educación media del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expedidas por la Unidad Educativa Colegio Fray Luis Amigo, sede San Felipe del estado Yaracuy; certificado éste que se valora de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende el adolescente de autos, cursó estudios de educación medida en esta ciudad de San Felipe por tener su residencia habitual en la misma dirección que la madre, es decir, en la II etapa calle 7 con avenida D, casa Nro. D-88, Prados del Norte municipio Independencia del estado Yaracuy, por lo tanto la madre es quien viene ejerciendo y ejerce la Custodia de su hijo.
Quinto: Boleto aéreo de la aerolínea AirEuropa a nombre de la ciudadana LUIS GARCIA MARILUZ; copia esta que no fue impugnada en su oportunidad y se valora de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende que la referida ciudadana viajó en fecha 01 de diciembre del 2017, llegando a la ciudad de Barcelona, España en fecha 02/12/2017.
SEXTO: Copia de Padrón municipal de habitantes del municipio Barcelona, expedido en fecha 12/12/2017 a la ciudadana LUIS GARCIA MARILUZ, registrado bajo el Nro. 027348888-W, donde se evidencia que la dirección de su domicilio lo estableció en C SANT ANTONI MARIA CLARET, 91-93 P01 2, Código Postal 08025, Distrito/sección 7/4, Barcelona, España, el cual consta al folio 38 del expediente; documento éste que no fue impugnado en su debida oportunidad y se valora de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende la dirección donde se encuentra residencia la ciudadana MARILZ LUIS GARCIA, en España.
DECISION.
Vistos todos los razonamientos anteriores, y por cuanto se evidencia de autos que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, en concordancia con el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, que la ciudadana MARILUZ LUIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº 7.907.551, ejerce LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (GUARDA) Y RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (CUSTODIA), sobre su hijo, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 29.881.00, nacido en fecha: 30/04/2003.
Expídanse copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante; asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte interesada, dejandose en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de julio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:40 P.m.