REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 09 de julio de 2018.
AÑOS: 206º y 157

ASUNTO: UP11-J-2018-000364.

SOLICITANTE: Ciudadana MELISSA JOSEFINA PARRA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.814.758, asistida por el abogado HECTOR JAVIER SANTOS PLAZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.879.691, e inscrito en el inpreabogado con el Nº 176.312.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

En fecha 11 de junio de 2018, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, interpuesta por la ciudadana: MELISSA JOSEFINA PARRA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.814.758, asistida por el abogado HECTOR JAVIER SANTOS PLAZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.879.691, e inscrito en el inpreabogado con el Nº 176.312, en su condición de madre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, quienes nacieron en fecha: 17/08/206 21/05/2012, respectivamente, quien manifiesta que dentro de pocos días contraerá matrimonio, y que por ejercer la Patria Potestad de las niñas de autos, solicita se designe como Curador Ad Hoc de sus hijas, a la ciudadana: NILSA JOSEFINA CAMACHO DE PARRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.509.173.
En fecha 13 de junio 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de junio 2018, compareció ante el Tribunal la ciudadana NILSA JOSEFINA CAMACHO DE PARRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.509.173, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue propuesta, para representar a las niñas de autos, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 26 de junio 2018, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de prueba, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.

DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes documentalesPrimero: Acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 17 de agosto de 2006, emanada de la Comisión de Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, signada con el Nº 356, y que consta al folio 3 del expediente; documento este que se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida niña y la solicitante, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Segundo: Acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 21 de mayo de 2012, emanada de la Comisión de Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, signada con el Nº 153, y que consta a los folios 4 y 5 del expediente; documento este que se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida niña y la solicitante, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Tercero: Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana: MELISSA PARRA, y la ciudadana: NILSA JOSEFINA CAMACHO DE PARRA, que consta a los folios 6 y 7 del expediente, copia esta que se valora conforme a la sana critica y la libre convicción razonada, y de las mismas se desprende la identificación correcta, tanto de la solicitante, como de la postulada a curador. Cuarto: La declaración de la ciudadana NILSA JOSEFINA CAMACHO DE PARRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.509.173, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, la cual consta al folio 11 del expediente; acta ésta que se valora de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada y de la misma se desprende que la postulada a Curador acepto dicha postulación y juro cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MELISSA JOSEFINA PARRA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.814.758, asistida por el abogado HECTOR JAVIER SANTOS PLAZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.879.691, e inscrito en el inpreabogado con el Nº 176.312, en su condición de madre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, quienes nacieron en fecha: 17/08/206 21/05/2012, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de las referidas niñas, a la ciudadana NILSA JOSEFINA CAMACHO DE PARRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.509.173.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de julio del 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ GARCIA,

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:50 p.m.