REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : UP11-V-2017-000654

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YARAISMA SUAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.279.152, domiciliada en la avenida principal de Yumare, casa s/n, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, asistida por el abogado OMAR REVEROL, en su carácter de Defensor Público Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

BENEFICIARIA: Joven adulta GEISER YORGELIS UZCATEGUI SUAREZ, nacida el 25 de diciembre de 1999, de 19 años de edad.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS ENRIQUE UZCATEGUI SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.632.649, quien puede ser localizado en la EMPRESA MONACA C.A, UBICADA EN EL SECTOR LA SORPRESA DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO DE LA EMPRESA MONACA.C.A, PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION (EXTENSION).

SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente asunto, por demanda incoada por la ciudadana YARAISMA SUAREZ SUAREZ, ante identificada, asistida por el Defensor Publico Cuarto de este estado, abogado OMAR REVEROL, en beneficio de la actual joven adulta GEIBER YORGELIS UZCATEGUI SUAREZ, plenamente identificada, en contra del ciudadano ORLANDO JOSE MELENDEZ PARRA, igualmente identificado.
Alega la parte actora que su hija alcanzará la mayoría de edad, el día 25 de diciembre de 2017, situación que es excluyente para recibir la obligación de manutención por parte de su padre el ciudadano JESUS UZCATEGUI, pero que actualmente se encuentra cursando el quinto semestre de CONTADURIA, en la UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ, ESTADO CARABOBO, lo que hace difícil que su hija pueda trabajar y por consiguiente costearse sus estudios, contando solo con la ayuda de su madre que no es suficiente para cubrir los gastos de su educación por ello acudió a la ayuda de su padre, en ese sentido, comparece ante esta instancia a solicitar le sea extendida la obligación de manutención, todo de conformidad con el artículo 383, literal “b” de la LOPNNA. Finalmente pidió que la demanda fuese admitida y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
La demanda fue admitida por auto de fecha 14 de agosto de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar al demandado de autos, a los fines de que conociera la oportunidad para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Cursa al folio 37 al 52 del expediente, exhorto proveniente del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, a fin de notificar al ciudadano JESUS ENRIQUE UZCATEGUI SUAREZ, plenamente identificado en autos, el cual fue debidamente cumplido.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 22 de enero de 2018, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 02 de febrero de 2018 a las 09:30 a.m.
Cursa a los folios 54 y 56 del expediente, autos de reprogramación de la audiencia de mediación.
FASE DE MEDIACION
En fecha 22 de marzo de 2018, tuvo lugar la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo, se hizo constar que por tal razón no fue posible la mediación entre ellos. La parte demandante insistió en la continuación del proceso, se dio por concluida la fase de mediación en la causa.
En esa misma fecha, consta auto mediante el cual se acordó fijar para el día 23 de abril de 2018 a las 10:30 a.m., la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, asimismo, se concedió el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y para que la parte demandada presentara su escrito de contestación de la demanda, conjuntamente con su escrito de pruebas.
CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
En fecha 13 de abril de 2018, se hizo constar que vencido el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante no presentó su escrito de pruebas, y la parte demandada no hizo uso de ese derecho, ni contestó la demanda.
FASE DE SUSTANCIACION
En la realización de la audiencia de sustanciación, se materializaron las pruebas presentadas por la Defensa Pública, se declaró terminada la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se remitió la causa al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 30 de abril de 2018, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 18 de mayo de 2018, a las 09:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana YARAISMA SUAREZ SUAREZ, de la joven adulta GEISER UZCATEGUI, plenamente identificadas, asimismo, se hizo constar que no compareció la parte demandada JESUS ENRIQUE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, si estuvo presente el .Defensor Publico Auxiliar Tercero quien asiste a la parte actora, quien solicito visto que no consta en autos lo solicitado en auto de fecha 30 de abril de 2018, donde se instó a laparte demandante a consignar documento que demuestre que la joven adulta de autos está cursando estudios universitarios, es por lo que solicito se suspendiera la audiencia y se fijara una nueva oportunidad a los efectos de consignar ante este despacho la prueba fundamental para la decisión de este caso, la Juez, Visto lo manifestado por el defensor público en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, así como la tutela judicial efectiva, principios constitucionales, a los fines de dictar una sentencia que se ajuste a la verdad, como garantía constitucional a la Tutela judicial efectiva, y conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 7.1 de la convención sobre los derechos del niño, 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 49 y 56 constitucional, acordó. Primero: Queda suspendida la presente audiencia de juicio y se fija nueva oportunidad para su celebración el día lunes 11 de junio de 2018 a las 09:30 a.m. Segundo: se hizo saber a la parte demandante que deberá consignar mediante diligencia documento que demuestre que la joven adulta de autos está cursando estudio universitario.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana YARAISMA SUAREZ SUAREZ, de la joven adulta GEISER UZCATEGUI, plenamente identificadas, asimismo, se hizo constar que no compareció la parte demandada JESUS ENRIQUE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, si estuvo presente la .Defensora Publica Auxiliar Primera, quien asiste a la parte actora, quien solicito visto que no consta en autos lo solicitado en auto de fecha 30 de abril de 2018, donde se instó a la parte demandante a consignar documento que demuestre que la joven adulta de autos está cursando estudios universitarios, es por lo que solicito se suspendiera la audiencia y se fijara una nueva oportunidad a los efectos de consignar ante este despacho la prueba fundamental para la decisión de este caso, la Juez, Visto lo manifestado por el defensor público en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, así como la tutela judicial efectiva, principios constitucionales, a los fines de dictar una sentencia que se ajuste a la verdad, como garantía constitucional a la Tutela judicial efectiva, y conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 7.1 de la convención sobre los derechos del niño, 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 49 y 56 constitucional, acordó. Primero: Queda suspendida la presente audiencia de juicio y se fija nueva oportunidad para su celebración el día 06 de julio de 2018 a las 09:30 a.m. Segundo: se izo saber a la parte demandante que deberá consignar mediante diligencia documento que demuestre que la joven adulta de autos está cursando estudio universitario
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana YARAISMA SUAREZ SUAREZ, de la joven adulta GEISER UZCATEGUI, plenamente identificadas, asimismo, se hizo constar que no compareció la parte demandada JESUS ENRIQUE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, si estuvo presente la .Defensora Publica Segunda, quien solicito visto que la beneficiaria alcanzo la mayoría de edad es hábil y capaz para representar por si sola sus intereses por lo que debió comparecer en el día de hoy aunado al hecho de que consta en autos que la audiencia de juicio a sido suspendida en dos oportunidades demostrando con esto su desinterés en la presente causa por cuanto no compareció la solicitante ni la hoy joven adulta y no consigno lo solicitado por la Juez de Juicio en fecha 30 de abril de 2018 como documento fundamental para decidir en la presente acción es por lo que solicito se aplique la consecuencia jurídica.” La juez declaro desistido el presente procedimiento, en consecuencia, se da por terminado el proceso.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio, de la inasistencia de la demandante, de la joven adulta quien es la beneficiaria en la presente causa así como de la parte demandada, este tribunal en aras del interés superior de la joven adulta de que pueda volver a intentar la presente acción, ya que de continuar con el asunto el mismo terminaría con una sentencia sin lugar, ya que no probo que la misma esta cursando estudios, que por su naturaleza le impidan trabajar y estudiar, y que al ser cosa juzgada, no pudiera volver intentar la demanda, por extensión de obligación de manutención es por ello que se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se aplica por analogía. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados a la parte actora, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de julio de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,

Abg. Angélica Gimenez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:30pm y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Angélica Gimenez