ASUNTO: FP02-J-2018-000131
RESOLUCIÓN NRO. PJ0822018000223

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de convenimiento de AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentada en fecha 09 de julio de 2018, por la ciudadana JESSICA LUEMIR FARRERAS AFANADOR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.157.883, quien actúa en representación del ciudadano ARGENIS GERMAN PEREZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad No. V-11.725.355, en su carácter de padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN D ENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el día 28 de diciembre del año 2002, cuenta con quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.534.198, con pasaporte No. 146746248, por medio de poder otorgado de fecha 03 de julio de 2018, por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el Nº 1. Tomo 205. Folios 2 hasta 6, por el prenombrado ciudadano, debidamente asistida por el Abg. RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.018, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento realizado por ambos progenitores, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 parágrafo segundo, literal “e” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este convenimiento tendrá validez y plena eficacia jurídica dentro y fuera del país; y toda persona investida o no autoridad deberá acatar el acuerdo homologado en los términos y condiciones establecidos por las partes. En consecuencia, este Tribunal AUTORIZA SUFICIENTEMENTE EL PERMISO DE VIAJE de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN D ENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para viajar en compañía de su progenitora ciudadana JESSICA LUEMIR FARRERAS AFANADOR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de las Cédula de Identidad Nº V-13.157.883, a la Ciudad de Villavicencio Colombia, para asistir de paseo para su recreación y esparcimiento de otra cultura dirigidas a su interés superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente autorización para viajar fuera del país, tendrá vigencia a partir día viernes 13 de julio hasta el día lunes 01 de octubre del año 2018. Así se decide. Cúmplase. Expídase copia certificada a cualquiera de la solicitante. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


ABG. YUMERIS ARAY NARVÁEZ.
Secretaria de Sala.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

ABG. YUMERIS ARAY NARVÁEZ.
Secretaria de Sala.


CQG/YA.