ASUNTO: FP02-J-2018-000045
RESOLUCIÓN: PJ0822018000247

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 05 de febrero de 2018, por la Ciudadana: MILAGROS DEL VALLE LIZARDI RUIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.468.455, actuando en nombre propio, debidamente asistida por la ciudadana MARIA A. VELASQUEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 166.094.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 13 de Enero de 2018, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: RAUL GREGORIO LIZARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.888.394, a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CRISIS HIPERTENSIVA HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETES MELLITUS TIPO II, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 128, Libro 1, Tomo D, de los Libros de Defunciones llevados por ante ese Despacho, del estado Bolívar, en el año 2018, al folio 128.

Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Ciudadanos:

MILAGROS DEL VALLE LIZARDI RUIZ, LENNIS CAROLINA LIZARDI MARTINEZ, YOLEINY OTILIA LIZARDI RUIZ, RONALD RAUL LIZARDI RUIZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-15.468.455, V-11.729.927, V-14.652.529, V-11.729.925, y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN D ENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, nacida en fecha 23 de abril de 2004, respectivamente, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: RAUL GREGORIO LIZARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.888.394, que riela al folio cuatro (04), así como la Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RAUL GREGORIO LIZARDI Y YOLANDA ANTONIA RUIZ, que riela al folio treinta y Nueve (39) y de igual manera las Copias de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos LENNIS CAROLINA LIZARDI MARTINEZ, RONALD RAUL LIZARDI RUIZ, MILAGROS DEL VALLE LIZARDI RUIZ, YOLEINY OTILIA LIZARDI RUIZ y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN D ENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), lo cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir de cónyuge y de hijos con respecto al referido De-Cujus.

Asimismo, en fecha 27 de febrero de 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, revisada como han sido las actas se observa que la ciudadana IRIS DEL VALLE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-8.864.136, quien alega e hizo oposición en la presente causa, no demostró su cualidad como concubina y siendo que este Tribunal acudió a los órganos competente por la controversia sin recibir respuesta alguna de los mismo y visto la perdida de interés de la ciudadana antes identificada en proseguir dándole impulso a la oposición y en virtud de la rectificación del acta de defunción del de Cujus, tratándose esta causa de Jurisdicción Voluntaria, en aras de garantizar una Tutela Efectiva y expedita al Justiciable, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus:

Ciudadanos:

YOLANDA ANTONIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.978.327, en su condición de cónyuge con respecto al referido De-Cujus.

MILAGROS DEL VALLE LIZARDI RUIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.468.455, según Copia del Acta de nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 981, libro 2, tomo 2, folios 493 del Libro de Matrimonios de ese Despacho en el año 1983, en su condición de hija con respecto al referido De-Cujus.

LENNIS CAROLINA LIZARDI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.729.927, según Copia del Acta de nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº503, libro 2, tomo 3, folio 105 del Libro de Matrimonios de ese Despacho en el año 1974, en su condición de hija con respecto al referido De-Cujus.

RONALD RAUL LIZARDI RUIZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.729.925, según Copia del Acta de nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 122, libro 1, tomo 1, folio 122 del Libro de Matrimonios de ese Despacho en el año 1975, en su condición de hijo con respecto al referido De-Cujus.

YOLEINY OTILIA LIZARDI RUIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.652.529, según Copia del Acta de nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1393, libro 4, tomo 1, folio 238 del Libro de Matrimonios de ese Despacho en el año 1978, en su condición de hija con respecto al referido De-Cujus.

ADOLESCENTE:
(IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN D ENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien cuenta con catorce (14) años de edad, nacida en fecha 23 de abril de 2004, según Copia del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 63, Libro 1, Tomo 2, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2004 al folio 63, en su condición de hija con respecto al referido De-Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Se deja a salvo los derechos de Terceros. Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

DECISIÓN DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2018. AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


ABG. YUMERIS ARAY
Secretaria del Circuito


En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde. (02:50 PM). Conste.


ABG. YUMERIS ARAY
Secretaria del Circuito

CQG/YA.-