ASUNTO: FP02-H-2018-000132
RESOLUCION Nº: PJ0822018000249


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por la ABOG. ROSA DEL CARMEN PRIETO, actuando con el carácter Fiscal Séptimo Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: RITA ESMERALDA JOUAYED KABBABE y JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.728.041 y V-12.194.921 respectivamente, por Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, a favor de los niños (as) y adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN D ENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal y como consta en Actas de Nacimiento debidamente consignadas. Este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:

ÚNICO:

Para decidir observa este Juzgado.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 375. Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto a la obligación de manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA LA REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN. Así se decide.

DECISIÓN:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN, celebrado por los ciudadanos: RITA ESMERALDA JOUAYED KABBABE y JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ CHACÓN, a favor de los niños (a) y adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN D ENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.



ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


ABOG. YUMERIS ARAY NARVAEZ.
Secretaria de circuito.


En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste


ABOG. YUMERIS ARAY NARVAEZ.
Secretaria de circuito.