ASUNTO: FP02-J-2018-000191
RESOLUCIÓN: PJ0822018000253

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 10 de abril de 2018, por el Ciudadano: LUIS ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.948.468, actuando en nombre propio y en representación de la niña DEISIMAR ALEXANDRA, quien es su hija, debidamente asistido por los ciudadanos DARCYLENE VALOR y ROMULO LAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo el Nros. 131.880 y 82.571.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 27 de julio de 2017, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: FRANCELIS DE LOS ANGELES DEUZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.078.991, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, HEMORRAGIA PULMONAR BILATERAL, TROBOEMBOLISMO PULMONAR, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 1364, Libro 6, Tomo D, de los Libros de Defunciones llevados por ante ese Despacho, del estado Bolívar, en el año 2017, al folio 114.

Solicita se le nombre como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la adolescente:

(IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN D ENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con quince (15) años de edad, nacida en fecha 19 de marzo de 2003, respectivamente, en su condición de hija con respecto la referida De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción de la De-Cujus: FRANCELIS DE LOS ANGELES DEUZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.078.991, que riela al folio cinco (05), así como la Copia de la Partida de Nacimientos de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN D ENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que riela en el folio seis (06), lo cual demuestra a este Tribunal la filiación con la adolescente con respecto a la referida De-Cujus.

En fecha 07 de junio de 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de julio 2018, se consigno edicto, para todas aquellas personas interesadas en la presente causa que pudieren oponerse.

En fecha 11 de julio de 2018, la secretaria certifico el edicto consignado.

En fecha 31 de julio de 2018, se dejo constancia que no compareció persona alguna a oponerse.

Ahora bien, revisada como han sido las actas se observa que el ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.948.468, quien alega que la adolescente antes identificada es la Única Heredera Universal del de-cujus y analizadas las pruebas contenidas en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus:




Adolescente:

(IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN D ENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con quince (15) años de edad, nacida en fecha 19 de marzo de 2003, en su condición de hija con respecto a la referida De-Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

DECISIÓN DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2018. AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

ABG. YUMERIS ARAY
Secretaria del Circuito


En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la una y veinte minutos de la tarde. (1:20pM). Conste.


ABG. YUMERIS ARAY
Secretaria del Circuito
CQG/YA.-