ASUNTO: FP02-H-2018-000115
RESOLUCION Nº PJ0822018000218
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por la ciudadana: MIGDALIA PEREIRA MORENO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: FRANK ALEXIS PAÉZ MACIAS y NOEMI DEL CARMEN GOITIA CORREA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.045.346 y V-15.469.605 respectivamente, por OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (as) y/o adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN D ENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (3) años de edad, quien nació el día 15-10-5014, FABIANA VALENTINA PAEZ GOITIA, de nueve (9) años de edad, quién nació el día 12-112008 y FRANCISCO ENRIQUE PAEZ GOITIA, de quince (15) años de edad, quén nació el día 12-03-2003, tal y como consta en actas de Nacimiento, debidamente consignada. Este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE.
Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
UNICO:
Para decidir observa este Juzgado.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 375. Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto a la obligación de manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUNTENCION. Así se decide.
DECISION:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrado por los ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN D ENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (3) años de edad, FABIANA VALENTINA PAEZ GOITIA, de nueve (9) años de edad, y FRANCISCO ENRIQUE PAEZ GOITIA, de quince (15) años de edad, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. YUMERIS ARAY NARVAEZ.
Secretaria de circuito.
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