ASUNTO: FP02-J-2017-000402
RESOLUCIÓN Nº PJ0822018000219

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Solicitud por: TITULO SUPLETORIO.

Solicitante: MILITZA SIGSI PETTER ROMERO.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN D ENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (17 y 18 años de edad, nacidos en fecha 15/10/2002 y 29/09/1999).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: MILITZA SIGSI PETTER ROMERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Número V-10.045.258, en nombre y representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN D ENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de (17 y 18) años de edad, nacidos en fecha 15/10/2002 y 29/09/1999 y dado que han sido evacuados los testigos: JOSE CUPERTINO BONI y ELBA ROSA BELEN, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-3.024.198 y V-12.952.613, respectivamente, donde solicita de éste Despacho Judicial, se declaren suficientes para demostrar el Derecho sobre una Parcela de Terreno de Propiedad Municipal y un Inmueble, que forma parte de una mayor extensión y tiene un área aproximada de Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), situada en el Sector Nueva Guayana, calle Principal, identificada con el Nro. 02, Municipio Heres del estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Calle Principal que es su frente, en una línea recta de Quince metros (15,00 mts2); Sur: con casa de familia Fuentes, en una línea recta de Quince metros (15,00 mts2); Este: con casa de familia Ortega, en una línea recta de Treinta metros (30,00 mts2); Oeste: con casa de familia Navarro, en una línea recta de Treinta metros (30,00 mts2). La casa de habitación tiene las siguientes características Techo de laminas de zinc, piso de cemento, paredes de bloques debidamente frisados, puertas y ventanas de hierro, la cual tiene una medida de Doce metros (12,00mts) de largo por Once metros 811,00 mts) de ancho para un total de Ciento Treinta y dos metros cuadrados (132,00 mts2), distribuida de la siguiente manera, tres 803) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor y una (01) cocina; para la construcción de la descrita vivienda, se invirtió la suma de: Un Millos Quinientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.500.000,oo). El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE, para asegurar la propiedad de la referida construcción a la ciudadana: MILITZA SIGSI PETTER ROMERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Número V-10.045.258, y de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN D ENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de (17 y 18) años de edad, nacidos en fecha 15/10/2002 y 29/09/1999 e identificados con las actas de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de Guarataro del Municipio Sucre del estado Bolívar, según Acta Nº 141, de fecha 27 de junio de 2005, y Acta Nro. 121 de fecha 02 de mayo de 2002 del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante los años 2005 y 2002, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de éstas actuaciones, a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.-

ABG. CAROLIN QUIJADA GUVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

ABG. YUMERIS ARAY
Secretaria del Circuito de Protección.

En esta fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley, Conste.

ABG. YUMERIS ARAY
Secretaria del Circuito de Protección.