ASUNTO: FP02-V-2017-000742
RESOLUCIÓN Nº PJ0822018000217

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia contentiva del desistimiento de fecha 22 de junio 2018, suscrito por el ciudadano: JAVIER PRIMITIVO MONTER MARTÍN, de nacionalidad española, mayor de edad, civilmente hábil y titular del pasaporte Nº AAF 739564, debidamente asistido por la abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar Interino Encargada en la Fiscalía del Ministerio Público, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO del presente juicio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, y se da por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


ABG. YUMERIS ARAY NARVÁEZ.
Secretaria de circuito.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


ABG. YUMERIS ARAY NARVÁEZ.
Secretaria de circuito.