REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 10 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: FP02-J-2018-000215
RESOLUCION: PJ0832018000302

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: FLORA MERCEDES ESTRADA RODRÍGUEZ.
KAREN GREGORIA BASANTA GUINAND.

Beneficiarios: MIGUEL ENRIQUE MORALES ESTRADA (Mayor de edad)

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. 10 años de edad.
(Nacido en fecha 09/05/2008)

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. 16 años de edad.
(Nacido en fecha 12/10/2001)


Abogado: MAURO MOISÉS CARVAJAL MENDOZA.
I.P.S.A bajo el Nro. 129.471.

“Vistos”
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 18 de abril de 2018, por la ciudadana: FLORA MERCEDES ESTRADA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.381.703, actuando en este acto en representación de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con diez (10) años de edad, (Nacido en fecha 09/05/2008) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1634, de fecha 04 de junio de 2008. Libro 6. Tomo 1. Folio 51 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008 y el ciudadano: MIGUEL ENRIQUE MORALES ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.342.927 y la ciudadana: KAREN GREGORIA BASANTA GUINAND, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.653.034, actuando en este acto en representación de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, (Nacido en fecha 12/10/2001) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 4479, de fecha 09 de diciembre de 2003. Libro 9. Tomo 1. Folio 90 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003 y debidamente asistidos por el ciudadano MAURO MOISÉS CARVAJAL MENDOZA, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 129.471. Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha 10 de diciembre de 2017, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: JAHN CARLOS MORALES YUCARE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.498.025, a consecuencia de Traumatismo Cráneo-Encefálico por Herida por Arma de Fuego, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 219, de fecha 31/01/2018. Libro 1, Tomo D. Folio 219 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2018. Solicita se le nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano: MIGUEL ENRIQUE MORALES ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.342.927, al niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con diez (10) años de edad, (Nacido en fecha 09/05/2008) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1634, de fecha 04 de junio de 2008. Libro 6. Tomo 1. Folio 51 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008 y al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, (Nacido en fecha 12/10/2001) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 4479, de fecha 09 de diciembre de 2003. Libro 9. Tomo 1. Folio 90 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: JAHN CARLOS MORALES YUCARE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.498.025, que riela al folio cinco (05) del expediente; así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: MIGUEL ENRIQUE MORALES ESTRADA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJOS con respecto al mencionado De Cujus.`Asimismo, en fecha 03 de mayo de 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JAHN CARLOS MORALES YUCARE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.498.025, al ciudadano: MIGUEL ENRIQUE MORALES ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.342.927, al niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con diez (10) años de edad, (Nacido en fecha 09/05/2008) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1634, de fecha 04 de junio de 2008. Libro 6. Tomo 1. Folio 51 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008 y al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, (Nacido en fecha 12/10/2001) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 4479, de fecha 09 de diciembre de 2003. Libro 9. Tomo 1. Folio 90 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión


ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (2º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.


ABG. YUMERIS ARAY.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

ABG. YUMERIS ARAY.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.