REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: FP02-H-2018-000143
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832018000318
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de convenimiento de AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, incoada en fecha 17 de julio de 2018, por la ciudadana ELISA DIAZ VARGAS, peruana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.592.006, quien actúa en representación del ciudadano RAUFINO CHVEZ PINEDO, peruano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad No. E-84.589.280, en su carácter de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el primero nacido en fecha 26 de mayo del año 2010, cuenta con ocho (8) años de edad, con numero de pasaporte Nº 216243113, y el segundo nacido en fecha veintiocho (28) de marzo de 2012, quien cuenta con seis (6) años de edad, con pasaporte No. 216243114, respectivamente, por medio de poder otorgado de fecha 10 de abril de 2018, por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el Nº 28. Tomo 111. Folios del 148 hasta 152, por el prenombrado ciudadano, debidamente asistida por el Abog. HECTOR RAMIREZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.683, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento realizado por ambos progenitores, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 parágrafo segundo, literal “e” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este convenimiento tendrá validez y plena eficacia jurídica dentro y fuera del país; y toda persona investida o no autoridad deberá acatar el acuerdo homologado en los términos y condiciones establecidos por las partes. En consecuencia, este Tribunal AUTORIZA SUFICIENTEMENTE EL PERMISO DE VIAJE de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para viajar en compañía de su progenitora ciudadana ELISA DIAZ VARGAS, peruana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de las Cédula de Identidad Nº E-84.592.006, a la Ciudad de Lima, Perú, Distrito de San Juan de Lurigancho Jr., Las Cerecitas #570 Av. Inca Manco Capac, Segunda Etapa para asistir de paseo para su recreación y esparcimiento de otra cultura dirigidas a su interés superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Cúmplase. Expídase copia certificada a cualquiera de la solicitante. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.
Secretaria de Sala.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.
Secretaria de Sal
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