REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de julio de 2018.
208º y 159º
ASUNTO: FP02-H-2018-000125
RESOLUCION Nº PJ0832018000324
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación del acuerdo del OTORGAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, de fecha veintisiete (27) de junio de 2018, presentado por la ABOG. MIGDALIA PEREIRA MORENO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: HAUSMANN ALBERTO SALAS ZERPA y YOTSANY DEL CARMEN POLLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.637.428 y V-19.298.350 respectivamente, en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (9) años de edad, quien nació el día 24 de junio del año 2009; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Asimismo, se hace el señalamiento, que el hecho que se otorgue la Crianza, no implica en modo alguno que el padre este renunciando a la patria potestad sobre su hijo, por lo que el presente acuerdo, podría ser modificado y el padre podrá pedir que se le rehabilite en el ejercicio de la Custodia o cuando cesen o varíen las causas que motivaron la presente cesión voluntaria del derecho del ejercicio de la Crianza sobre su hijo. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de circuito.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de circuito.
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