REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: FP02-H-2018-000137
RESOLUCIÓN Nº PJ0832018000323
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), de fecha once (11) de julio del año 2018, presentado por la ABOG. ROSA DEL CARMEN PRIETO, actuando con el carácter Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: RENNY ANTONIO GUEVARA BETANCOURT y ELIBERTH ALEJANDRA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.410.870 y V.- 19.871.883, respectivamente, en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) meses de edad, quien nació el diecinueve (19) de diciembre del año 2017; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.-
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala.-
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala.-
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