REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de julio de 2018.
208º y 159º
ASUNTO: FP02-J-2018-000327
RESOLUCION: PJ0832018000326
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia que antecede de fecha 12 de Julio de 2018, suscrita por la ciudadana: NATIVIDAD JOSEFINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.558.192, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio DILIA DELGADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 146.659, mediante la cual desiste del presente procedimiento de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en los Artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” en concordancia con el artículo 363 ejusdem, aplicando supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se imparte HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena expedir copia certificada de la sentencia, así mismo se ordena expedir copia certificada de todo el presente expediente a los solicitantes. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.
Secretaria de circuito.
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