REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 19 de julio de 2018.
208º y 159º

ASUNTO: FP02-H-2018-000134
RESOLUCION: Nº PJ0832018000327

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 28 de Junio de 2018, suscrita por los ciudadanos: DEMERYS ALAEXANDER MARCANO SUAREZ y JANETZI MAGALI PADRINO SANTAMARÍA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.015.792 y V-26.249.429 respectivamente, a favor de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (6) años de edad, quien nació el día 05-08-2011; debidamente asistidos por la Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.



ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.



ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de circuito.