REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 20 de julio de 2018
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2018-000192
RESOLUCION: PJ0822018000329
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: YENIS YANELA ARIAS OLIVEROS.
Abogado: OLGA MIRTHA ARIAS y ANDRÉS GEOMAR MANZANO GALITO.
I.P.S.A bajo los Nros. 218.175 y 77.530.
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 10 de abril de 2018, por la ciudadana: YENIS YANELA ARIAS OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.186.769, actuando en este acto en su propio nombre, en su condición de Cónyuge y representación de sus hijos:
VÍCTOR ALEXIS TRILLO ARIAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.859.315, en su condición de Hijo del prenombrado De Cujus.
BRAYAM ALEXANDER TRILLO ARIAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.330.629, en su condición de Hijo del prenombrado De Cujus.
Adolescente:
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, adolescente, actualmente cuenta con doce (12) años de edad, (Nacido en fecha 07/06/2004) según Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de Ciudad Piar. Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar, según Acta Nº 214 de fecha 09 de junio de 2004. Libro II. Folio 14 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2004, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.727.297, en su condición de Hijo del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: VÍCTOR ALEXIS TRILLO SOLANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.565.624, copias certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de Ciudad Piar. Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar, según Acta Nº 20 de fecha 26 de noviembre de 1993. Libro I. Folio 39 del Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 1993, entre los ciudadanos VÍCTOR ALEXIS TRILLO SOLANO y YENIS YANELA ARIAS OLIVEROS, que riela al folio cinco (05) del expediente, así como las Actas de Nacimiento de los hijos: VÍCTOR ALEXIS TRILLO ARIAS, BRAYAM ALEXANDER TRILLO ARIAS y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que rielan a los folios siete (07), ocho (08) y nueve (09) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGE e HIJOS con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 08 de mayo de 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: VÍCTOR ALEXIS TRILLO SOLANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.565.624, a los ciudadanos:
YENIS YANELA ARIAS OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.186.769, en su condición de CÓNYUGE del prenombrado De Cujus.
VÍCTOR ALEXIS TRILLO ARIAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.859.315, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.
BRAYAM ALEXANDER TRILLO ARIAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.330.629, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.
Adolescente:
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, adolescente, actualmente cuenta con doce (12) años de edad, (Nacido en fecha 07/06/2004) según Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de Ciudad Piar. Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar, según Acta Nº 214 de fecha 09 de junio de 2004. Libro II. Folio 14 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2004, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.727.297, en su condición de HIJO Del prenombrado De Cujus.
Todos ellos en su condición de CÓNYUGE e HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (2º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
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