REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 26 de julio de 2018
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2018-000132
RESOLUCION: PJ0832018000344

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: ANDRÉS JOSÉ HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

Abogado: CÉSAR ENRIQUE DUERTO MAITA.
I.P.S.A bajo el Nro. 29.692.

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 09 de marzo de 2018, por el ciudadano: ANDRÉS JOSÉ HERNÁNEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.984.696, actuando en este acto en nombre y representación de su nieta: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFROMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, niña, de diez (10) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-32.637.203, representación que consta de Poder Especial Autenticado en la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, Nro. 17. Tomo 423. Folios 96 al 98 de fecha 12 de diciembre de 2017, debidamente asistida por el ciudadano: CÉSAR ENRIQUE DUERTO MAITA, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.692; BRIGITTE ELIZABETH MAZA COLÓN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.016.548, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFROMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, adolescente, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.111.732, debidamente asistida por el ciudadano WILLIAMS CALDERA RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.632; MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ CARVAJAL y DAMNELY DEL VALLE HERNÁNDEZ CARVAJAL, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.541.875 y V-27.088.099, respectivamente, debidamente asistidas por el ciudadano JOFRE BETANCOURT MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 209.816.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha 05 de noviembre de 2017, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.045.252, a consecuencia de: Insuficiencia Respiratoria Aguda. Sepsis Punto de Partida Cateter. Nefropatía Diabética. Diabetes Mellitus Tipo II, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1940, de fecha 14/11/2017. Libro 8. Tomo D. Folio 190 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017. Solicitan se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a:

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFROMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, niña, de diez (10) años de edad, (Nacida en fecha 18/04/2008), según Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 339, de fecha 13 de junio de 2008. Libro 1. Tomo 6. Folio 38 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-32.637.203, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFROMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, adolescente, actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad, (Nacido en fecha 01/09/2000) según Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1740, de fecha 15 de octubre de 2001. Libro 4. Tomo 3. Folio 240 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.111.732, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.

MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.541.875, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.

DAMNELY DEL VALLE HERNÁNDEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.088.099, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.


Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ CONTRERAS, que riela al folio siete (07) del expediente, así como las Actas de Nacimiento de los hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFROMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ CARVAJAL y DAMNELY DEL VALLE HERNÁNDEZ CARVAJAL, que rielan a los folios ocho (08), nueve (09), diez (10) y once (11) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJOS con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 15 de junio de 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.045.252, a:
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFROMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, niña, de diez (10) años de edad, (Nacida en fecha 18/04/2008), según Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 339, de fecha 13 de junio de 2008. Libro 1. Tomo 6. Folio 38 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-32.637.203, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFROMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, adolescente, actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad, (Nacido en fecha 01/09/2000) según Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1740, de fecha 15 de octubre de 2001. Libro 4. Tomo 3. Folio 240 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.111.732, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.

MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.541.875, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.

DAMNELY DEL VALLE HERNÁNDEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.088.099, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.
ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión


ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (2º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.