REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 26 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: FP02-J-2018-000228
RESOLUCION: PJ0832018000346
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: JENIFFER ALEXANDER ESPARRAGOZA RIVERO.

Abogado: MILDRED S. ESPARRAGOZA R.
I.P.S.A bajo el Nro. 77.671
“Vistos”

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 09 de marzo de 2018, por el ciudadano: JENIFFER ALEXANDER ESPARRAGOZA RIVERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.043.968, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos: GIOVANNI ANDRÉS ESPARRAGOZA RIVERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.043.969, MILDRED SCARLET ESPARRAGOZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.602.903 y ALEJANDRO JOSÉ ESPARRAGOZA MEIGNEN, venezolano, adolescente, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.598.883, debidamente asistido por la ciudadana: MILDRED S. ESPARRAGOZA R., Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.671.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha 03 de abril de 2018, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: ANDRÉS ELOY ESPARRAGOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.981.926, a consecuencia de: Insuficiencia Respiratoria Aguda. Sepsis Punto de Partida Cateter. Nefropatía Ventilatoria Tipo 2. Shock Séptico. Sepsis Punto de Partida Enteral, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Giraldot. Parroquia Andrés Eloy Blanco del estado Aragua, que corre inserta bajo el Acta Nº 1657, de fecha 04/04/2018. Tomo 7. Folio 157 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2018. Solicitan se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a:

JENIFFER ALEXANDER ESPARRAGOZA RIVERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.043.968, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.

GIOVANNI ANDRÉS ESPARRAGOZA RIVERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.043.969, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.

MILDRED SCARLET ESPARRAGOZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.602.903, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFROMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, adolescente, de dieciséis (16) años de edad, (Nacido en fecha 10/05/2002), según Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 915, de fecha 18 de julio de 2002. Libro 2. Tomo 4. Folio 415 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2002 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.598.883, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: ANDRÉS ELOY ESPARRAGOZA, que riela al folio cinco (05) del expediente, así como las Actas de Nacimiento de los hijos: JENIFFER ALEXANDER ESPARRAGOZA RIVERO, GIOVANNI ANDRÉS ESPARRAGOZA RIVERO, MILDRED SCARLET ESPARRAGOZA RIVERO y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFROMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA Que rielan a los folios seis (06), ocho (08), diez (10) y doce (12) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJOS con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 11 de mayo de 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ANDRÉS ELOY ESPARRAGOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.981.926, a:

JENIFFER ALEXANDER ESPARRAGOZA RIVERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.043.968, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.

GIOVANNI ANDRÉS ESPARRAGOZA RIVERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.043.969, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.

MILDRED SCARLET ESPARRAGOZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.602.903, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFROMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, adolescente, de dieciséis (16) años de edad, (Nacido en fecha 10/05/2002), según Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 915, de fecha 18 de julio de 2002. Libro 2. Tomo 4. Folio 415 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2002 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.598.883, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión

ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (2º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.

ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito