REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
 
 
Ciudad Bolívar, 04 de Julio de 2018
 
208º y 159º
 
ASUNTO: FP02-V-2018-000191
 
Resolución Nº PJ0832018000284
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR	
 
En el día de hoy, 04 de Julio del 2018, siendo las 9:30 a.m., día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: LINO PEDRO JOSE MACHADO GUEVARA y  MARIA ALEJANDRA MATHEUS SANCHEZ titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V-17.656.472 y V-15.617.150 respectivamente, en la causa de PROCEDIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD  CON EL  ARTICULO  65 DE LA LOPNNA , quien nació el 10 de abril  del 2015, y cuenta con tres (03) años de edad, Del mismo modo, se deja constancia de la comparecencia de la PARTE DEMANDANTE, ciudadano LINO PEDRO JOSE MACHADO GUEVARA, debidamente  con  la  asistencia  de la  ciudadana DAYANARA SUSANA GUZMAN RODRIGUEZ, abogada en  ejercicio Inscrita en el IPSA bajo el Nro 285.969. Igualmente la comparecencia de la PARTE DEMANDADA, ciudadana MARIA  ALEJANDRA MATHEUS SANCHEZ, debidamente  con  la asistencia del ciudadano ANGEL INOCENTE FRANCO GUEVARA, abogado  en  ejercicio  Inscrito  en  el IPSA bajo el Nro 262.645. Del mismo se deja constancia que  no se pudo ser escuchada la opinión del  niño por cuanto  no  fue  traído a este  acto,  siguiendo las exigencias de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. La Jueza legalmente constituido ordenó dar inicio a la sesión de sustanciación, procediendo a revisar con las partes presentes,  previa fijación del presente acto, por auto anterior. La Jueza los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud del régimen de convivencia familiar. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, ya identificado, los padres acordaron la fórmula de Convivencia familiar de la siguiente manera. PRIMERO: El padre buscará al niño en su residencia habitual, el día de lunes a  viernes a partir de las 7:00 a.m. para  trasladarlo  a su  Colegio lugar  donde  realiza sus  estudios  maternal. SEGUNDO: El padre compartirá  una  vez  a la semana el día martes el cual  lo  buscara  en  el  colegio las 3:00 p.m. retornándolo al hogar de la madre a las 6:00 p.m. TERCERO: El padre  disfrutará  con el niño  cada quince (15)  día el  cual  lo  buscara  al colegio  retornándolo ese mismo día a su lugar de residencia  habitual todo   referente a su  recreación  y esparcimiento   para el  buen desarrollo de su  hijo. CUARTO: El cumpleaños del niño lo compartir ambos padres. QUINTO: En cuanto el cumpleaños de sus padres, el niño lo disfrutara con el padre el día del cumpleaños de  la madre  lo compartirá con su madre. Y así  sucesivamente para  los años  venideros  SEXTO: Para el asueto de Carnaval y Semana Santa  será disfrutado de manera  alterna un año con  el padre y un  año con  la  madre, y así sucesivamente para  los años  venideros. SÉPTIMO: En las vacaciones escolares en los meses de julio y  agosto, el niño compartirá de manera alterna  sin pernoctando con el padre  y así sucesivamente  para los años venideros. OCTAVO : Para  la época  de  diciembre  el padre  disfrutará con su hijo  el día 24  y  31 de Diciembre  con retorno el mismo día  hogar  de la  madre , y así para los años venideros. Se mantendrán en comunicación ambos los PROGENITORES mientras se mantenga la convivencia del niño con el padre .En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387  de la LOPNNA, concordancia con los  artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 456, Parágrafo Tercero de la LOPNNA en el interés superior del niño  así lo aconseje. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA  Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
 
 
LA JUEZA TEMPORAL (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 
 
ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO
 
 
 
PARTE DEMANDANTE                     LA     ABOGADA 
 
 
 
 
 PARTE DEMANDADA                       EL     ABOGADO 
 
 
LA SECRETARIA DEL CIRCUITO 
 
 
ABOG. YAQUELINE  RODRIGUEZ 
 
 
 
 |