REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Doce (12) Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-0000214
SOLICITANTES: Defensor Publico Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición, a petición de los ciudadanos ANYERBER ANTONIO RODRIGUEZ PARRA Y MILAGROS MARELYS PEREIRA CALACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.637.259 y V.13.179.421 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por el, Defensor Publico Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición, a petición de los ciudadanos ANYERBER ANTONIO RODRIGUEZ PARRA Y MILAGROS MARELYS PEREIRA CALACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.637.259 y V.13.179.421 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de cuatro (04) años de edad. . Contenido en acta de fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: El padre entregara a la madre del niño quincenalmente de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,00) quien firmara recibo como señal de conformidad. Así mismo con relación a los gastos del mes de septiembre, de útiles y uniforme escolares, el padre se compromete a cubrir el 50% de dichos gastos por un monto mínimo de CIEN MILLONES DE BOLIBARES (Bs 100.000.000,00) Del mismo modo en el mes de diciembre el padre se compromete a cubrir los gastos del 24 de diciembre incluyendo vestidos, calzados y los regalos propios de la época, por un monto de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs 100.000.000,00) los demás gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto extra que genere la crianza del niño será cubiertos en partes iguales.
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo cada quince días los viernes a partir de las 9:00am retirándolo del hogar materno, y lo retornara el domingo a las 11:00am al mismo hogar. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre El día del cumpleaños de cada uno de los padres lo pasara con ellos. El día del cumpleaños de cada uno de los padres lo pasara con cada uno de ellos. En carnaval con el padre En semana santa con la madre, en los años sucesivos serán alternados. En vacaciones escolares serán a partir del 16 de julio y se cumplirá una semana con el padre y una semana con la madre hasta agotarse las mismas. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre en los sucesivos serán alternados.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Julio de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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