REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecisiete (17) Julio de 2018
206º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000226

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YITZA KISBELLA SANCHEZ GARRIDO Y RUBEN DARIO GOMEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.278.702 y V. 11.429.100 respectivamente, en beneficio de las niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de nueve y siete años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, YITZA KISBELLA SANCHEZ GARRIDO Y RUBEN DARIO GOMEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.278.702 y V. 11.429.100 respectivamente, en beneficio de las niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de nueve y siete años de edad. . Contenido en acta de fecha Veinte (20) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:

PRIMERO: El padre aportará, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00) pagaderos de manera quincenal entregados en dinero directamente a la madre a través de depósito o transferencia bancaria a la cuenta del banco bicentenario N° 01750349900454102305 SEGUNDO: con relación a los gastos escolares el padre comprara un uniforme y el 50% de la lista escolar en la primera quincena del mes de septiembre equivalente a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 4.000.000,00) y la madre comprara otro uniforme y el restante del 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de septiembre equivalente a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 4.000.000,00) TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprara ropa y calzado a cada una de las niñas del 24 de diciembre en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,00) y la madre comprara ropa y calzado a cada una de las niñas del 31 de diciembre en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,00) CUARTO Con relación a los gastos extras medicinas consultas medicas serán cubierto en un 50% por ambos padres previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas QUINTO: dicho acuerdo aquí establecido surtirá efecto a partir del mes de junio y del año en curso



Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó,