REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciocho (18) de Julio de 2018.
AÑOS: 206º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-00394
SOLICITANTE: Ciudadana, ANNIC YACQUELIN ACEVEDO BRICEÑO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 12.785.682
HIJO: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 12 de Noviembre del 2003
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 26 de Junio de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana ANNIC YACQUELIN ACEVEDO BRICEÑO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 12.785.682 debidamente asistido por el defensor público Carlos remolina en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 28 de junio de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de Julio de 2018 a las 10:00 a.m., Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento, de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 12 de Noviembre del 2003 y se valoró la declaración de la ciudadana ANA MARGARITA BRICEÑO ROJAS , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 4.359.078 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha 10 de Julio del 2018 y su declaración riela al folio 10 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento de la niña ARIANNIC FANNELY RUIZ ACEVEDO, nacida en fecha 12 de Noviembre del 2003 se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadana ANNIC YACQUELIN ACEVEDO BRICEÑO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.785.682 en su condición de madre de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana. ANA MARGARITA BRICEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 4.359.078 Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. Pilar valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,
Abg. Pilar valverde
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