REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Dos (02) Julio de 2018
207º y 158º

ASUNTO: UP11-V-2016-000687

PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE FRANCISCO RODRIGUEZ SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.918.354,
PARTE DEMANDADA: Ciudadana JOSMARY LEICELY BORJAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.724.091,
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

En fecha 28 de Septiembre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por el ciudadano JORGE FRANCISCO RODRIGUEZ SIMANCAS venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 14.918.354, de este domicilio quien se encuentran representado por la abogado GLORIA GIMENEZ , inscrito en el IPSA bajo el N° 119.215 en contra de la ciudadana JOSMARY LEICELY BORJAS MORALES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.724.091, de este domicilio quien se encuentran asistida por la abogado SUHAIL HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.067

La demanda fue admitida en fecha 30 de Septiembre de 2016. En fecha 02 de marzo de 2018, comparecen las partes a la audiencia de sustanciación prolongada y llegaron a un acuerdo con respecto a la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL el cual es el siguiente: la ciudadana JOSMARY LEICELY BORJAS MORALES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.724.091 le cancelara al ciudadano JORGE FRANCISCO RODRIGUEZ SIMANCAS venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 14.918.354 el 50% del valor del bien inmueble ubicado en la Urbanización Alto Prado calle 01 con avenida 02 y 04 casa N° 276-B del Municipio independencia del estado Yaracuy dicho inmueble tiene una superficie de 93.85 M2 alinderado de la siguiente manera por el norte: Con la parcela 275-A con 20,60 metros lineales; SUR: con la parcela 276-A con 20,75 metros lineales ESTE: con la calle 01 con 4,60 metros lineales y OESTE: con la parcela 239 con 4,60 metros lineales, y le corresponde un porcentaje de 15,42% dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante el registro público de los municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy en fecha 17 de mayo del 2013 anotado bajo el N° 2013.382, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 462.20.11.2203 y correspondiente al libro del folio real del año 2013, con la adquisición a nombre del ex conguje Jorge Francisco Rodríguez Simancas de un apartamento familiar del programa de la Misión VIVIENDA VENEZUELA ubicada en la Ciudadela Municipio san Felipe del Estado Yaracuy quien se compromete a gestionar en sede administrativa todo lo correspondiente para la adjudicación del apartamento el cual tendrá como titular al ex conguje en un lapso de dos meses con el compromiso de que el mismo aportara toda la documentación necesaria para solicitar en sede administrativa dicho apartamento de la misma manera me comprometo a cancelar las cuotas correspondientes al crédito de propiedad familiar que otorga la gran misión vivienda en nombre de mi ex conguje siendo que en el lapso de tres años la ciudadana JOSMARY LEICELY BORJAS MORALES se compromete a cancelar una cuota especial de amortización de capital de dicho crédito que será del 10% del monto total del apartamento de tal manera que el inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal pasa a ser de mi única y absoluta propiedad así mismo la ciudadana JOSMARY LEICELY BORJAS MORALES ofrezce en este acto para cancelar igualmente dicho inmueble dos bienes muebles constituidos por: Un horno a gas de color negro con acero inoxidable para empotrar macar mabe en buen estado de uso y funcionamiento y también un tope de cocina a gas marca mabe de color gris de 4 hornillas en perfecto estado de uso y funcionamiento para que se considere parte de pago del 50% del valor total del inmueble que le corresponde a mi ex conguje Jorge Francisco Rodríguez Simancas así mismo en este acto la ciudadana JOSMARY LEICELY BORJAS MORALES sede el 50% de los derechos de propiedad del bien mueble que tiene las siguientes características un vehículo clase automóvil marca chevrolet modelo Spart año 2007 color gris Coumverland tipo sedan uso particular placas N° AB209NK serial de carrocería : 8Z1MJ60097V364731 serial del motor: 97V364731, el cual a partir de este momento es de única y exclusiva propiedad de mi ex conguje
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Julio de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE