REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Tres (03) Julio de 2018
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-00171
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIELA EDUARDA BRACHO AGUILAR Y OSCAR LOPE GOTOPO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.276.638 y 11.274.509,
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARELA EDUARDA BRACHO AGUILAR Y OSCAR LOPE GOTOPO LEON venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° 11.276.638 y 11.274.509 contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, MARELA EDUARDA BRACHO AGUILAR Y OSCAR LOPE GOTOPO LEON venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° 11.276.638 y 11.274.509 respectivamente, Contenido de dicha solicitud y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
La Sra. MARELA EDUARDA BRACHO AGUILAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.276.638 se le adjudica el 100% del inmueble constituido por un casa unifamiliar ubicado en calle 01 entre avenida principal savayo II casa Nro 610 Municipio independencia del estado Yaracuy con código catastral Nro 22-S-0-URB-10-1-0000 edificada sobre un lote de terreno Municipal y mide CIENTO DIECISEIS METROS CUSDARADOS CON TRECE CENTIMETROS (116,13 M2) el área de construcción es de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS (49. 00M2) cuyos lindros son los siguientes: NORTE : Nelyda Muñoz. SUR: calle 1, ESTE: Carmen de Carmona, OESTE: Nelly de materan. Dicho documento lo hubo la comunidad conyugal a nombre de la ciudadana MARELA EDUARDA BRACHO AGUILAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.276.638 como consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica de san Felipe del Estado Yaracuy e fecha 06 de Julio del 2015 anotado bajo el nro 51 tomo 149. Quien manifiesta que nada se le debe por este concepto ni por ningún otro concepto respecto este bien inmueble.
El sr OSCAR LOPE GOTOPO LEON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.274.509 se le adjudica el 100% de la propiedad del vehículo automotor cuyas características son las siguientes: Serial de carrocería: AJ26DG20952. Placa : BN549C. Marca: Ford, Serial del Motor: 6Cil, Modelo: Granada, Año: 1983, Color Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Puesto: 5 nro. De Ejes: 2, Tara 1400 Servicio Urbano. Dicho vehículo lo hubo la comunidad conyugal a nombre del ciudadano OSCAR LOPE GOTOPO LEON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.274.509 como consta de registro de vehículo Nro 25145188 AJ26DG20952-2-1 expedido por la República Bolivariana de Venezuela Instituto nacional de Transporte Terrestre en fecha 27 de Octubre del 2006
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Julio de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
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